Las indeseables conformidades. Nota a las sentencias de los casos Petromiralles y de los Controladores Aéreos

Señala el Magistrado D. Antonio del Moral García en su comentario “La conformidad en el proceso penal. Reflexiones al hilo de su regulación en el ordenamiento español”, que resulta una imagen habitual en nuestros Tribunales ver al Fiscal “conversando” con los abogados de las defensas. Conversaciones que se producen de un modo más bien atropellado, en los instantes previos a la celebración del juicio oral, en la misma Sala del Tribunal. Conversaciones (negociaciones, para ser más precisos) en la que la Fiscalía suele ofrecer una reducción de la pena o, en ocasiones contadas, la retirada de alguno de los delitos por los que ha formulado acusación, “a cambio” del reconocimiento total o parcial de los hechos que se van a someter a enjuiciamiento, intercambio de posturas que debe producirse en un contexto del que el órgano judicial debería ser ajeno. No son pocos los casos en los que el justiciable acepta la “propuesta” de una pena muy reducida para evitar el riesgo de ingreso en prisión, ante una previa acusación con unas penas muy elevadas. Además, también condiciona el dato de minimizar el posible daño reputacional que implica la celebración de un juicio y el riesgo de una ulterior condena que implique el cumplimiento de una pena privativa de libertad.

Recientemente, la Audiencia Nacional ha abordado el tema de las conformidades “aparentes” en un conocido caso de fraude de IVA en el sector de los hidrocarburos, en cuya sentencia el Tribunal se aparta del “acuerdo” alcanzado entre acusaciones y defensas, para dictar en su lugar una sentencia absolutoria con respecto a los acusados que mostraron su anuencia a ese pacto.

En el caso analizado, el escrito de acusación atribuía la comisión de varios delitos fiscales, blanqueo de capitales y falsedades documentales, solicitando elevadas penas privativas de libertad y una elevadísima suma de dinero en concepto de responsabilidad civil.

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, las acusaciones mantuvieron esa conversación extrajudicial con algunas de las defensas. Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en virtud del acuerdo alcanzado previamente con las defensas, modificaron su inicial acusación, retirando la acusación por delitos graves y penas elevadas. Así, acusaron a los “anuentes” como autores de un delito de falsedad documental, solicitando la pena de seis meses de prisión y una multa simbólica. En consonancia con esa acusación, los acusados se adhirieron a esa ventajosa acusación, mostrando su conformidad con los hechos y con la pena solicitada.

Pese a esa “conformidad encubierta”, previamente pactada, los hechos probados de la Sentencia establecen que “no consta acreditado que participaran de algún modo en el falseamiento de documentación contable, de ventas o facturación”, y en consecuencia, el Tribunal absuelve a los acusados a pesar de haber mostrado su conformidad con la acusación formulada, argumentando que “aunque varios de los acusados hayan reconocido escuetamente, sin dar detalle alguno y negándose incluso alguno de ellos a explicar la falsedad que se atribuía, la comisión de un delito de falsedad, los hechos acreditados solo indican la inclusión en las declaraciones de IVA de datos falaces sobre las cuantías de IVA soportado de las citadas empresas”, considerando que dicha “tergiversación de la verdad en la narración de los hechos comunicados a efectos tributarios” no merece sanción penal.

Por su parte, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2022, dictada en apelación (caso de la huelga de los controladores aéreos de diciembre de 2010), estima el recurso de una minoría de condenados y absuelve en segunda instancia a todos ellos, incluso a los que se conformaron con la acusación. La Sentencia aborda el tema con detalle, considerando “que un hecho se considere al mismo tiempo cierto por conformidad, e incierto por el resultado de las pruebas, es un contrasentido evitado con la exigencia de la unanimidad de los acusados al conformarse con la calificación, y la necesidad de celebrarse el Juicio Oral para todos cuando la conformidad sólo es dada por algunos. Tal hipótesis conducirá a una determinación de los hechos probados, no en razón de esa especie de disponibilidad sui generis del objeto procesal, presente en cierto modo en la figura de la conformidad, sino sobre la base de la subsiguiente actividad probatoria desarrollada en el Juicio Oral con observancia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad. De modo que una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la Sentencia que en tal caso habrá de ser para todos los acusados –incluso para los que expresaron la conformidad- el resultado de un Juicio contradictorio exactamente igual que si la conformidad no se hubiese manifestado por ninguno”.

La pregunta que cabe formularse es: ¿Por qué se conforman los acusados por delitos que no han cometido? ¿No confía el ciudadano en la imparcialidad y neutralidad de los órganos judiciales? ¿Influye que se soliciten penas elevadas, dentro marco legal pero exasperadas y poco acordes con el desvalor de la conducta?

 

Ana Bernaola

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