
Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/1021: un nuevo impulso europeo en la lucha contra la corrupción
El sistema español de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) se encuentra ante un proceso de transformación. La aprobación en Consejo de Ministros, el 28 de julio de 2026, del Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de PBC-FT y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva constituye la manifestación más reciente de una reforma que afecta tanto a la arquitectura institucional como al contenido material del marco preventivo español.
La iniciativa nace de la necesidad de adaptar el ordenamiento interno nacional al nuevo paquete normativo europeo aprobado en 2024, que introduce un marco más homogéneo y centralizado en la materia a nivel comunitario.
A continuación, veremos las principales novedades que supondría la aprobación del Anteproyecto, así como otras cuestiones de especial relevancia en la actualidad del sistema español de PBC-FT:
(i) La ANIFI como eje de la nueva arquitectura institucional
La principal novedad del anteproyecto es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), configurada como una autoridad administrativa independiente y especializada.
Su creación supondría una reorganización sustancial del modelo institucional vigente. En la actualidad, la Ley 10/2010 distribuye las competencias públicas en esta materia entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, fundamentalmente la Secretaría de la Comisión y el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC). A este último le corresponden, entre otras funciones, la recepción y el análisis de comunicaciones de operaciones sospechosas, la elaboración de inteligencia financiera y determinadas actuaciones de supervisión e inspección.
El modelo proyectado pretende concentrar en la ANIFI funciones que actualmente se encuentran distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión. De acuerdo con la información facilitada por el Gobierno, la nueva autoridad asumiría las funciones propias de la Unidad de Inteligencia Financiera española, así como competencias de supervisión, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora.
La ANIFI asumiría igualmente competencias relativas a la aplicación de sanciones financieras internacionales y a la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La incorporación expresa de esta última materia resulta particularmente significativa, pues amplía el perímetro tradicional de la normativa española, centrado hasta ahora en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
(ii) Interlocución nacional ante la AMLA
La creación de la ANIFI debe ponerse en relación directa con la puesta en funcionamiento de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA), la nueva autoridad europea establecida por el Reglamento (UE) 2024/1620.
La AMLA ocupa una posición central dentro del nuevo sistema europeo. Entre sus funciones se encuentran la supervisión directa de determinadas entidades financieras de elevado riesgo y dimensión transfronteriza, la supervisión indirecta del resto del sector financiero, la coordinación de las autoridades nacionales y el apoyo a la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros.
En este contexto, la ANIFI actuaría como interlocutor nacional único ante la autoridad europea. El objetivo es facilitar una relación institucional más clara y eficaz, evitando la fragmentación de competencias y asegurando una representación coordinada de España dentro del nuevo mecanismo europeo.
En consecuencia, la creación de la ANIFI no puede contemplarse únicamente desde una perspectiva doméstica. Se trata de una pieza necesaria para integrar a España en una estructura europea de supervisión cada vez más centralizada e interconectada.
(iii) Una autoridad independiente con financiación propia
Otro elemento relevante del modelo anunciado es la configuración de la ANIFI como autoridad administrativa independiente dotada de un sistema propio de financiación.
Según la información publicada, su financiación no dependería íntegramente de las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado. La autoridad se nutriría, principalmente, de una tasa exigible a determinados sujetos obligados sometidos a autorización o licencia administrativa, especialmente entidades financieras y operadores de juego.
También se prevé que un porcentaje limitado de las sanciones impuestas pueda destinarse a financiar actividades relacionadas con la prevención y persecución del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la cooperación internacional.
(iv) Más allá de la reforma institucional
Aunque la creación de la ANIFI constituye la medida de mayor impacto, el anteproyecto contiene otras líneas de reforma relevantes para los sujetos obligados.
Entre ellas se encuentran: (i) la incorporación de nuevas categorías de sujetos obligados; (ii) el refuerzo de los mecanismos de transparencia sobre la titularidad real; (iii) la atribución de nuevas facultades de comprobación, inspección y sanción relacionadas con el Registro Central; (iv) una revisión de los requisitos de idoneidad exigibles a quienes desarrollen o dirijan determinadas actividades sujetas a la legislación de PBC-FT, con la finalidad de impedir que personas condenadas por delitos de blanqueo de capitales puedan ejercer como sujetos obligados o desempeñar responsabilidades de dirección en estas entidades; y, además, (v) el refuerzo del control de los movimientos de efectivo.
El alcance definitivo de estas medidas dependerá, en todo caso, del texto articulado que resulte de la tramitación y de las modificaciones que puedan introducirse durante las fases de audiencia pública, emisión de informes y aprobación posterior como proyecto de ley.
(v) Una reforma todavía en fase inicial
Conviene subrayar que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto en primera vuelta. No nos encontramos todavía ante una norma vigente ni ante un proyecto de ley remitido a las Cortes Generales.
Por ello, las previsiones anunciadas no modifican por el momento las obligaciones actualmente exigibles a los sujetos obligados, que continúan determinadas por la Ley 10/2010 y por su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 304/2014.
Sin embargo, el anteproyecto ofrece una indicación suficientemente clara sobre la dirección de la futura política legislativa: mayor concentración institucional, reforzamiento de las potestades supervisoras y sancionadoras, ampliación del ámbito subjetivo y progresiva convergencia con el sistema europeo.
(vi) Otras iniciativas normativas en curso
La creación de la ANIFI se integra en un proceso más amplio de revisión del sistema español de prevención del blanqueo de capitales.
Junto con la futura creación de la ANIFI, se encuentra en tramitación el proyecto de orden por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación.
El Consejo se configuraría como un órgano asesor y consultivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, destinado a institucionalizar la colaboración entre las autoridades competentes y el sector privado. Su finalidad principal será facilitar el intercambio de información, el análisis de riesgos y tipologías emergentes, la elaboración de guías y recomendaciones y la definición de prioridades comunes de actuación.
También continúa en tramitación el proyecto de real decreto que modificaría el Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014. La reforma introduciría ajustes relevantes en materia de identificación formal y relaciones no presenciales, ampliaría el contenido mínimo de los análisis de riesgo y reforzaría la integración de las sanciones financieras internacionales dentro de los sistemas de control interno de los sujetos obligados.
Entre otras medidas, el proyecto contempla la identificación obligatoria en operaciones realizadas mediante cajeros de criptoactivos, la admisión del DNI en formato digital, nuevas exigencias para determinadas operaciones no presenciales, la obligación de conservar la información obtenida a través de medios de identificación electrónica e importantes implicaciones para el sector del juego.
Conclusión
La transformación anunciada tendrá consecuencias directas para los sujetos obligados. La ampliación del ámbito subjetivo, el reforzamiento de las exigencias de titularidad real y la integración del sistema español en el mecanismo europeo obligarán a revisar los análisis de riesgo, los manuales internos, los procedimientos de diligencia debida y los sistemas de detección y comunicación de operaciones.
En este escenario, el cumplimiento normativo no puede concebirse como una obligación estática ni limitarse a la aprobación formal de políticas internas. Exige un proceso continuo de seguimiento legislativo, evaluación de riesgos y adaptación de los procedimientos de control.
Desde el Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal continuaremos realizando un seguimiento permanente de la evolución normativa nacional y europea en materia de PBC-FT, con el objetivo de anticipar su impacto y asistir a nuestros clientes en la revisión y adecuación de sus sistemas internos.
La aprobación del anteproyecto representa el inicio de un proceso legislativo todavía abierto, pero su orientación confirma que la prevención del blanqueo de capitales en España entrará en una nueva fase: más integrada en el marco europeo, institucionalmente más centralizada y previsiblemente más exigente desde la perspectiva de la supervisión y el cumplimiento.