Directiva Whistleblowing

El 17 de diciembre de 2019 entra en vigor la nueva Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE, más conocida como Directiva Whistleblowing. Esto supone que los Estados, entre ellos España, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 17/12/21.

La Directiva, que no sólo establece garantías para proteger al denunciante, sino que también determina los estándares mínimos que deben reunir los canales de denuncias internos, tiene como finalidad reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE, así como promover las denuncias sobre infracciones. En consecuencia, impone la obligación de implantar canales de denuncia a entidades del sector público y del sector privado, siempre que se cumplan determinados requisitos.

En España, el Código Penal ya establece desde 2015 que, para la correcta adopción de un modelo de prevención de delitos, la empresa debe disponer de mecanismos adecuados mediante los cuales los trabajadores puedan informar de los posibles riesgos e incumplimientos. No obstante, su implantación es potestativa, a diferencia de lo estipulado en la Directiva que tendrá carácter imperativo para aquellas empresas que cumplan los requisitos que se establecen.

Próximamente publicaremos un artículo detallado sobre la Directiva.

 

Magda Mulet Querol

Departamento de Compliance de Molins Defensa penal

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