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por Molins
Compliance14 noviembre, 20220 comments

¿Cuándo podrán responder penalmente las personas jurídicas en España?

ComplianceKeys#4

Como se ha introducido en otras Compliance Keys, desde la reforma introducida en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas (como sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, etc.) pueden ser penalmente responsables por delitos que se hayan cometido en su seno.

Ahora bien, se establecen en el artículo 31 bis del Código Penal una serie de requisitos específicos que deben cumplirse cumulativamente para que las personas jurídicas puedan ser condenadas penalmente, estos son los siguientes:

  1. El primer requisito es que el delito que se hubiera cometido forme parte del catálogo numerus clausus de tipos delictivos susceptibles de generar responsabilidad para las personas jurídicas (ver ComplianceKeys#3).
  2. Que el delito lo haya cometido (i) un representante legal o quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control (con carácter general, administradores y directivos); o bien (ii) quienes actúen bajo el mando o las órdenes de estos (en general, empleados, agentes u otras personas vinculadas con la persona jurídica).
  3. Que quien haya cometido el delito lo haya realizado en nombre o por cuenta de la persona jurídica o en el ejercicio de sus actividades sociales.
  4. Que el delito se haya cometido en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Se entenderá por beneficio directo o indirecto tanto aquellas ganancias claras, por ejemplo, contratos, aumento en la facturación o en la cuota o posición de mercado, como también otros beneficios más accesorios, como el ahorro de costes o de sanciones.

Conviene señalar que la responsabilidad penal de la persona jurídica en ningún caso excluye la responsabilidad penal individual de la persona o personas que hayan cometido o participado en el delito.  

Así, solamente cuando se cumplan cumulativamente los anteriores requisitos, no disponiéndose de un Sistema de Compliance eficaz, podrá atribuirse responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

Tags:
Compliance ComplianceKeys
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