93 415 22 44 | 91 310 30 08

  • ES
  • CA
  • EN

           
logologo
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
logologo
           
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
logologo
           
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
logologo
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
logologo
           
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
logologo
           
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
  • La firma
  • Equipo
  • Defensa penal
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Penal Link
  • Actualidad
  • Contacto
por Molins
Compliance, Noticias11 abril, 20230 comments

Órgano de Compliance: ¿unipersonal o colegiado?

Habiendo analizado en los anteriores #ComplianceKeys el estado de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el plano internacional, en las siguientes publicaciones se volverá a adoptar un enfoque nacional y se analizarán algunas cuestiones relativas a los principales elementos que conforman los Sistemas de Compliance.

En este sentido, de conformidad con el artículo 31 bis 2. 2ª del Código Penal y también de toda norma técnica nacional e internacional en Compliance, uno de los elementos esenciales para la eficacia de todo Sistema de Compliance es el “Órgano de Compliance”.

La normativa jurídico-penal es relativamente parca respecto a las características de este Órgano. El citado precepto solo establece que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Sistema de Compliance debe confiarse a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

En este sentido, las personas jurídicas que decidan adoptar un Sistema de Compliance deberán acordar diversas decisiones respecto la configuración del Órgano de Compliance: ¿debe designarse a una persona individual o debe nombrarse a un órgano colegiado? ¿quién o quiénes deben constituir el Órgano de Compliance? ¿qué funciones debe tener el Órgano de Compliance?

En el presente ComplianceKeys se buscará, someramente, arrojar luz a una de las cuestiones planteadas anteriormente: algunos factores que deben tenerse en cuenta en el momento de optar por constituir un Órgano de Compliance unipersonal (ya sea bajo la denominación de Compliance Officer, responsable de Compliance, entre otros) o colegiado (mediante un Comité de Compliance, de Ética, etc.). En todo caso, esta segunda opción no obsta a que, dentro de los miembros del órgano colegiado, se nombre a un Compliance Officer.

Como se ha introducido, la regulación establecida al respecto en el Código Penal no ofrece respuesta respecto la presente (y otras) cuestión. De acudir a la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puede concluirse que la vaguedad de la regulación es intencional. Esta vaguedad buscaría dotar de libertad a las personas jurídicas para configurar sus Órganos de Compliance de una forma que se adapte a su tamaño, actividad y recursos.

Concretamente, la mencionada Circular establece lo siguiente: “[…] la norma se está refiriendo a un órgano de cumplimiento (oficial de cumplimiento o compliance officer) que, dependiendo del tamaño de la persona jurídica, podrá estar constituido por una o por varias personas, con la suficiente formación y autoridad”.

Pues bien, la decisión de configurar el Órgano de Compliance como unipersonal o colegiado será de carácter estratégico, debiéndose tener en cuenta que cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes.

A modo ilustrativo, a continuación, se mostrarán de forma esquemática algunas de las ventajas e inconvenientes comúnmente asociadas a cada una de las opciones:

Opción Ventajas Inconvenientes
Órgano unipersonal + Mayor agilidad en la adopción de decisiones.

+ En general, mayor responsabilidad y compromiso al recaer la función de Compliance en una sola persona.

+ En general, menor necesidad de recursos.

+ Identificación del Sistema de Compliance con un individuo que, de estar correctamente escogido, puede generar mayor confianza en los miembros de la persona jurídica.

– Mayor posibilidad de existencia (o, en su caso, de relevancia) de conflictos de interés.

– Adopción de decisiones relevantes en materia de Compliance de forma no consensuada, por un único individuo.

– Posibilidad que la carga de trabajo generada por la función de Compliance sea de difícil asunción por un único individuo.

Órgano colegiado + Adopción de las decisiones en materia de Compliance de forma consensuada.

+ Mayor facilidad de tramitación de comunicaciones que eventualmente afectaran a un miembro del Órgano de Compliance.

+ Posibilidad de constituir el Órgano de Compliance incorporando perfiles técnicos de carácter complementario (legal, IT, laboral).

+ Opción atractiva para entidades de medio tamaño que no tengan los recursos para contratar a un persona que específicamente se dedique al desarrollo de función de cumplimiento pero gocen de un Sistema de Compliance de cierta complejidad.

– Toma de decisión y ejecución de las mismas más lenta (dificultad para convocar reuniones, adoptar determinadas decisiones conflictivas, reaccionar ante situaciones urgentes, etc.).

– Posible configuración de un órgano colegiado con perfiles directivos ejecutivos (conflictos de interés).

 

 

Además, conviene recordar que el Código Penal prevé la posibilidad que, en personas jurídicas de pequeñas dimensiones, la función de Compliance recaiga directamente sobre su órgano de administración.

Con el fin de recapitular las diferentes cuestiones tratadas en el presente artículo, las conclusiones que deben extraerse de lo anterior son que cada entidad será libre de escoger, en función de su tamaño, del sector en el que opera, de la naturaleza de sus actividades, teniendo en consideración las ventajas y desventajas asociadas a la decisión, la configuración del concreto Órgano de Compliance que liderará el desarrollo y supervisión de su Sistema de Compliance.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

Tags:
Compliance ComplianceKeys Penal Corporate responsabilidad penal Riesgos penales
Share
El informe y el mapa de riesgos penalesAnterior
Las funciones y responsabilidades del Compliance OfficerSiguiente

Últimos artículos

por Molins

Molins Defensa Penal promociona a Socia a la abogada Paz Valles Creixell y la nombra Directora del Departamento de Grandes Cuentas

Molins Defensa Penal, boutique penal con 30 años de experiencia, fundada por el abogado penalista Pau Molins, sigue creciendo con la creación de un área...

Molins Defensa Penal promociona a Socia a la abogada Paz Valles Creixell y la nombra Directora del Departamento de Grandes Cuentas

Aparición en MMCC, Noticias24 mayo, 2023
Share
por Molins

El Código Ético ¿se trata de un elemento fundamental del sistema de gestión de Compliance?

El Código Ético podría definirse como la constitución normativa de una organización, esto es la norma fundamental de la que se desprenden todas las demás....

El Código Ético ¿se trata de un elemento fundamental del sistema de gestión de Compliance?

Compliance, Noticias23 mayo, 2023
Share

Categorías

  • Aparición en MMCC
  • Artículo de opinión
  • Compliance
  • Investigaciones internas
  • Noticias
  • Novedad legislativa
  • Ponencia

Tags

Anna Núñez Aparición en MMCC Audiencia Nacional Beatriz Goena blanqueo de capitales Caso Nóos Caso Palau Compliance ComplianceKeys Compliance Penal Corporate Compliance Covid-19 Código Penal datos personales delitos Derecho Penal Directiva Whistleblowing empresa estado de alarma Eulàlia Puig formación ICAB Infanta Cristina Infanta Cristina de Borbón Irene Rigau Jesús Silva Jordi Pina Jorge Navarro Juan Segarra Juicio 9N Juicio del caso Nóos La Vanguardia Miriam Company Molins & Silva Molins Defensa Penal Pablo Molins Pau Molins penal Penal Corporate Ramón Ragués responsabilidad penal Riesgos penales Sandro Rosell sentencia absolutoria Tribunal Supremo
logo

Molins Defensa Penal
es una boutique de Derecho Penal
con dedicación exclusiva.

Barcelona

Avda. Diagonal, 399 Planta 1

08008 Barcelona

Tel. +34 934 152 244

Fax. +34 934 160 693

Madrid

José Abascal, 56 Planta 6

28003 Madrid

Tel. +34 913 103 008

Fax. +34 913 915 158

© 2021 Molins Defensa Penal. Todos los derechos reservados.
  • Aviso legal
  • Código ético
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
© 2019 Molins Defensa Penal. Tots els drets reservats.
  • Avís legal
  • Codi ètic
  • Política de privacitat
  • Política de cookies
© 2019 Molins Defensa Penal. All rights reserved.
  • Legal notice
  • Code of ethics
  • Privacy policy
  • Cookies policy

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.

Puedes aceptar las cookies haciendo clic en el botón «Acepto» o configurarlas o rechazar su uso haciendo clic en la Política de cookies.

  • ES
  • CA
  • EN
Logotipo Molins Defensa Penal
Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Leer la Política de Cookies completa.

Consultar el menú lateral izquierdo para decidir qué cookies permites que instalamos.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tienen que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Estadística

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.

Puedes aceptar las cookies haciendo clic en el botón «Acepto» o configurarlas o rechazar su uso haciendo click en la Política de cookies


¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!