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La marcha atrás no funciona en el secreto profesional: el Supremo mantiene la protección cautelar de las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos | Molins Defensa Penal

La marcha atrás no funciona en el secreto profesional: el Supremo mantiene la protección cautelar de las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos

La marcha atrás no aplica en el secreto profesional: el Supremo mantiene la protección cautelar de las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos

El alcance de la confidencialidad de las comunicaciones entre una empresa y sus abogados internos sigue siendo una cuestión controvertida. ¿Puede una autoridad acceder a los correos, informes y notas intercambiados entre la dirección de una compañía y sus abogados in house? ¿Basta con declarar después esa información confidencial? ¿O el simple conocimiento de su contenido provoca ya un daño irreversible?

El Auto del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2026, dictado en el recurso de casación núm. 653/2026, no resuelve todavía de forma definitiva si todas las comunicaciones entre una empresa y sus abogados internos están protegidas. Sin embargo, sí deja vigente una decisión cautelar especialmente relevante: mientras se decide esa cuestión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no podrá acceder ni utilizar determinados documentos intercambiados entre Renfe y sus abogados internos. La razón es tan sencilla como contundente: una vez revelado el secreto, no es posible restaurarlo.

El origen del asunto se encuentra en una resolución de la CNMC de 2017, por la que se declaró que Renfe Operadora y Renfe Mercancías, junto con otras empresas, habían cometido una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para comprobar el cumplimiento de aquella resolución, la CNMC abrió posteriormente un expediente de vigilancia y practicó, entre los días 23 y 27 de octubre de 2023, una inspección en la sede de Renfe.

Durante la inspección se incorporaron numerosos documentos al expediente. Renfe solicitó la exclusión de parte de ese material, alegando, entre otras razones, que contenía comunicaciones protegidas por la confidencialidad abogado-cliente. La CNMC aceptó excluir determinados documentos elaborados para solicitar asesoramiento a abogados externos o que reflejaban el consejo recibido de éstos, pero mantuvo dentro del expediente las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos, al considerar que no estaban amparadas por esa protección.

La controversia plantea, por tanto, una cuestión de gran relevancia práctica: si la relación entre una empresa y los abogados integrados en su propia estructura merece la misma protección que la mantenida con abogados externos.

Renfe recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional y solicitó, como medida cautelar, que los documentos controvertidos permanecieran fuera del expediente hasta que se resolviera el litigio principal. La Audiencia Nacional denegó inicialmente la suspensión, al considerar hipotéticos los posibles  perjuicios. Sin embargo, al resolver el recurso de reposición, modificó su criterio.

En su Auto de 13 de noviembre de 2025, la Sala entendió que el eventual conocimiento del contenido de esas comunicaciones por parte de la CNMC podía provocar una lesión difícilmente reparable. La lógica es clara: un tribunal puede ordenar posteriormente la retirada de un documento o anular una resolución basada en él; lo que no puede hacer es borrar de la mente de quienes ya lo han leído la estrategia jurídica de la empresa, sus dudas, la valoración de riesgos efectuada por sus abogados o las recomendaciones formuladas.

La Audiencia Nacional valoró además que mantener provisionalmente los documentos apartados no perjudicaba de manera relevante el interés público. Si finalmente se concluyera que no estaban protegidos, la CNMC podría incorporarlos de nuevo al expediente. La asimetría entre ambos escenarios resultaba evidente: mantenerlos cautelarmente excluidos era reversible; permitir su conocimiento inmediato, no.

Como argumento adicional, la Audiencia Nacional aludió a dos sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Orde van Vlaamse Balies y otros y Ordre des avocats du Barreau de Luxembourg) de las que dedujo que la protección de las comunicaciones entre abogado y cliente no se limitaría estrictamente al ejercicio del derecho de defensa, sino que podría extenderse al asesoramiento jurídico en términos más amplios.

La CNMC preparó recurso de casación. Entre otras alegaciones, sostuvo que la Audiencia Nacional había anticipado indebidamente la resolución del fondo y que la jurisprudencia europea citada no resultaba aplicable al ámbito de la competencia. Invocó también la conocida sentencia Akzo Nobel, conforme a la cual las comunicaciones con abogados internos no gozan, en las investigaciones de competencia de la Unión Europea, de la misma protección que las mantenidas con abogados externos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, inadmite el recurso. No porque haya reconocido ya un privilegio general para las comunicaciones con abogados in house, sino porque considera que esa cuestión deberá resolverse en el procedimiento principal, después de un debate completo entre las partes. La pieza cautelar tenía un objeto más limitado: decidir si debía impedirse provisionalmente el acceso a los documentos para evitar que el eventual derecho invocado quedara vacío de contenido.

El Supremo rechaza así que la Audiencia Nacional haya anticipado el fallo. La resolución cautelar no declara que todas las comunicaciones entre Renfe y sus abogados internos estén protegidas, ni que la CNMC haya vulnerado ya un derecho fundamental. Se limita a tomar en consideración la posibilidad de que exista esa protección y a constatar que, si se permitiera el acceso, el daño podría resultar irreversible.

Esta precisión es esencial. El auto no desplaza expresamente la doctrina de Akzo Nobel, ni establece que las sentencias europeas más recientes sean aplicables sin matices a las inspecciones de la CNMC. El debate de fondo permanece abierto y deberá ser resuelto por la Audiencia Nacional.

La resolución también recuerda que la confidencialidad no depende únicamente de que un abogado figure como emisor o destinatario de un correo. En la práctica, los abogados internos suelen desempeñar funciones híbridas: prestan asesoramiento jurídico, participan en decisiones empresariales, coordinan investigaciones, intervienen en tareas de cumplimiento o asumen responsabilidades de gestión. Esa pluralidad de funciones puede dificultar la identificación de qué comunicaciones contienen verdadero asesoramiento legal y cuáles responden a una actividad comercial u operativa.

Por ello, las empresas deben estructurar adecuadamente sus flujos de información jurídica. Conviene identificar con claridad cuándo se solicita asesoramiento legal, separar en lo posible las valoraciones jurídicas de las decisiones puramente empresariales, limitar la distribución de los documentos y evitar cadenas indiscriminadas de correos en las que se mezclen análisis jurídicos y conversaciones comerciales. La mera etiqueta de “confidencial” o “privilegiado” no crea por sí sola una protección inexistente, pero una documentación ordenada de la finalidad jurídica de la comunicación puede resultar decisiva.

El caso también pone de relieve la importancia de contar con protocolos específicos para inspecciones. Las empresas deben poder identificar rápidamente la documentación potencialmente protegida, formular objeciones de manera individualizada y solicitar su segregación antes de que el equipo inspector acceda al contenido. Una reacción tardía puede convertir una eventual victoria judicial en una reparación puramente formal.

El Auto de 25 de marzo de 2026 no cierra el debate sobre la protección de las comunicaciones con abogados internos, pero lo sitúa en el centro de la discusión jurídica. La futura sentencia de la Audiencia Nacional deberá pronunciarse sobre el alcance de esa confidencialidad y sobre la incidencia de la jurisprudencia europea más reciente.

Hasta entonces, la principal conclusión es clara: los documentos pueden retirarse de un expediente y las resoluciones pueden anularse; lo que no puede recuperarse es un secreto que ya ha dejado de serlo.

 

Rania Zitouni Chahdi