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Denegación de protección al informante por el canal escogido para interponer su denuncia. | Molins Defensa Penal
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Denegación de protección al informante por el canal escogido para interponer su denuncia.

Comentario a la STSJ Madrid (Sala de lo Social) n.º 5487/2026, de 16 de abril.

Resumen

La sentencia resuelve el recurso de apelación planteado por un trabajador por cuenta ajena, quien sostiene que su despido no debería haber sido calificado como improcedente, tal y como declara la sentencia dictada en primera instancia, sino como nulo, al considerar que constituye una represalia frente a las denuncias que presentó en relación con presuntas prácticas ilícitas de un socio comercial de su empresa. Asimismo, la sentencia analiza si el trabajador puede quedar incluido dentro del marco de aplicación de la ley 2/2023.

 

Hechos

El recurrente, M., trabajador de la empresa I., fue despedido en fecha 27 de junio de 2023, por motivos disciplinarios, al no haber conseguido los objetivos asignados por la compañía y por generar situaciones de conflicto. Consta acreditado que, desde el mes de febrero de 2023, la empresa ya cuestionaba su rendimiento laboral y valoraba la posibilidad de extinguir la relación laboral

Durante el mes de mayo, M. presentó denuncia al banco ING sucursal en España, entidad con quien su empresa mantenía relaciones de colaboración comercial. En dicha denuncia explicaba presuntas prácticas ilícitas realizadas por agentes de seguros de la empresa N., en relación con la distribución de hipotecas de ING Bank. Asimismo, también presentó denuncia frente al banco de España, denunciando las prácticas entre ING y N.

El recurrente interpone el recurso sosteniendo que el despido debe declararse nulo, al considerar que constituye una represalia como consecuencia de las denunciadas presentadas sobre prácticas ilícitas realizadas por un cliente de su empresa I.

 

Fallo

La sentencia concluye que no procede declarar la nulidad del despido, al no quedar acreditado que la decisión empresarial haya sido una reacción frente las denuncias presentadas por el recurrente.

Asimismo, la sentencia determina que M. no entra dentro del ámbito de aplicación material ni personal de la Ley 2/2023, al no ser un trabajador de ninguna de las empresas ante las que interpuso denuncia. En este sentido señala que las denuncias interpuestas por el recurrente se refieren a prácticas presuntamente ilícitas de terceras entidades, las cuáles no fueron conducidas a través de los canales internos de su empresa, sino a través de los canales de las empresas denunciadas o de terceras entidades.

 

Discusión alrededor del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y valoración jurídica

En primer lugar, la Sala considera que los hechos no entran dentro del marco de aplicación material de la Ley 2/2023, al no ser acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. El tribunal fundamenta esta conclusión en base a que, de la prueba practicada, no puede apreciarse que las actuaciones denunciadas entre ING Bank y N. puedan tener la consideración de infracciones catalogadas como graves o muy graves. Para ello, toma en consideración las investigaciones realizadas tanto por ING Bank como por la CNMC, en las que ambas concluyeron que no se apreciaban hechos punibles ni posibles infracciones derivadas de las conductas denunciadas.

La cuestión relativa al ámbito personal de aplicación del artículo 4.1 de la Directiva 2019/1937 sí parece más discutible. Dicho artículo menciona que se extenderá la protección de la Directiva a aquellos informantes que comuniquen infracciones obtenidas en un contexto laboral. Si bien es cierto que el denunciante no mantiene una relación laboral directa con ninguna de las entidades sobre las que ha formulado las denuncias, sí que obtiene esa información en un contexto indudablemente laboral, debido a las relaciones comerciales entre su empresa e ING Bank. Una interpretación amplia de este término es incompatible con la exclusión del recurrente del ámbito de aplicación de la Directiva.

De hecho, el recurrente solicita que esta cuestión sea elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial, para determinar el alcance de las medidas de protección establecidas por la Directiva. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que no procede elevar la cuestión prejudicial, al considerar que el fin pretendido por el recurrente no es resolver una duda sobre el alcance de una norma comunitaria, sino una nueva valoración de las circunstancias del caso y de la prueba practicada. De este modo, la resolución no resuelve definitivamente la cuestión planteada por el recurrente acerca de si, atendiendo al concepto de “contexto laboral”, debería recibir las medidas de protección establecidas en la Directiva.