
¿Están protegidas las conversaciones con la Inteligencia Artificial por el secreto profesional? Comentario a United States v. Heppner, 17/2/2026
Por Albert Estrada y Clara Tarrés, integrantes de Molins Investigaciones Internas
El uso recurrente de la Inteligencia Artificial (IA, en adelante) en nuestra vida cotidiana y en el ámbito laboral – profesional es ya una realidad. Las cifras son reveladoras: tres años después de su puesta a disposición del público, una de las plataformas de IA más renombradas cuenta con más de ochocientos (800) millones de usuarios por semana[1].
La práctica jurídica no es una excepción. En España se ha sancionado ya por lo menos a un abogado[2] y a un juez[3] por uso indebido de estas herramientas en el ejercicio de su trabajo.
En la resolución dictada el pasado 10 de febrero de 2026 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en el asunto Estados Unidos contra Bradley Heppner, el Juez Jed S. Rakoff se pronunció de manera expresa y exclusiva sobre la siguiente cuestión planteada por los representantes del Gobierno de los EE.UU. en el marco de las actuaciones penales seguidas contra el Sr. Bradley Heppner: ¿la conversación mantenida por el Sr. Heppner con una herramienta de IA para obtener asesoramiento jurídico en relación con las causas penales actuales o potenciales seguidas contra él, merecen protección frente a la actividad investigadora de las autoridades públicas en virtud del derecho al secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente (attorney-client privilege) o en virtud de la doctrina de los trabajos preparatorios (work-product doctrine).
Consciente de la significación histórica de su pronunciamiento, pues es el primero en resolver esta cuestión en el ámbito anglosajón y, probablemente, en todo el planeta, el Juez Rakoff analiza de forma exhaustiva si el caso concreto satisface las condiciones de aplicación de ambas doctrinas.
Las premisas fácticas giran en torno a tres circunstancias relevantes: i) la política de privacidad consentida por Bradley Heppner como usuario de la plataforma de IA prevé que los datos introducidos y recibidos a través de la ventana de diálogo puedan ser utilizados por la empresa titular de la plataforma con la finalidad de entrenar la herramienta. La empresa se reserva, además, el derecho de entregar los datos a terceros, entre ellos las autoridades públicas; ii) Bradley usó la herramienta por iniciativa propia, no por indicación de su abogado; iii) la conversación mantenida por Bradley Heppner con la IA no estuvo guiada por el consejo o las instrucciones de su abogado, sino por sus propias consideraciones y razonamientos.
Partiendo de estos hechos, el Juez concluyó que las conversaciones de Bradley Heppner con la herramienta de IA no merecen protección ni en virtud de la doctrina del secreto de las comunicaciones entre abogado – cliente (attorney-client privilege), ni en virtud de la doctrina de los trabajos preparatorios (work-product doctrine).
Primero, y en relación con el attorney-client privilege, consideró que no concurrían los requisitos necesarios para conceder protección a las conversaciones que Bradley Heppner mantuvo con la IA. Por un lado, la plataforma no puede equipararse a un abogado ni a ningún otro profesional que sí está sujeto a deberes de confidencialidad, secreto profesional y sus propias normas deontológicas. Por otro, la propia política de privacidad aceptada por el usuario permite a la titular de la plataforma acceder, utilizar y, en determinadas ocasiones, compartir la información intercambiada a través de la herramienta, lo que excluye cualquier presunción de confidencialidad.
En cuanto a la work-product doctrine, el Tribunal concluyó de la misma manera que los documentos que fueron generados a partir de las interacciones de la IA tampoco se consideraban protegidos. Los intercambios fueron a iniciativa exclusiva del Sr. Heppner y aunque guardaban una relación con una investigación penal existente o potencial no reflejaban la estrategia ni mucho menos, de su defensa. En consecuencia, los documentos no podían considerarse preparados por un abogado ni por su cliente bajo la dirección de aquel. Tanto es así que no merecían protección y la conclusión fue del mismo modo, desfavorable.
A pesar de que en la resolución comentada transpira una vocación de sentar doctrina sobre el alcance del secreto profesional respecto de las conversaciones mantenidas con la IA, la decisión se encuentra, por definición, atada al caso concreto. No puede vetar que, ante circunstancias significativamente distintas, otro Juez o Tribunal alcance conclusiones distintas. En efecto, de la misma lectura de la resolución se desprende que, si la política de privacidad suscrita entre las partes hubiera sido otra, y si la conversación hubiera sido promovida y hasta cierto punto guiada por un abogado, podría haberse concedido protección en virtud del attorney-client privilege o de la work-product doctrine. De hecho, solo con lo primero -condiciones de confidencialidad en la conversación entre usuario e IA- podría bastar, pues las anotaciones que un particular realiza para consigo mismo, con la intención de trasladarlas a su abogado y recabar su asistencia para defenderle en una causa penal actual o potencial, se considera cubierta por la work-product doctrine (United States v. DeFonte, 441 F.3d 92, 95-96 (2d Cir. 2006 – per curiam)[4].
Veremos qué nos depara el futuro. Vista la velocidad con la que la IA está penetrando en nuestras vidas, será más pronto que tarde.