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El Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública avanza en su tramitación parlamentaria | Molins Defensa Penal
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El Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública avanza en su tramitación parlamentaria

El Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública ha iniciado su tramitación parlamentaria tras su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 11 de septiembre de 2026. La iniciativa desarrolla buena parte de las medidas contempladas en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y configura un nuevo marco integral dirigido a reforzar la prevención, detección y sanción del fraude y la corrupción.

El Proyecto profundiza en una concepción de la integridad basada en la gestión de riesgos, la diligencia debida, el control interno y la supervisión, con implicaciones relevantes tanto para el sector público como para las empresas que se relacionan con las Administraciones Públicas.

Principales novedades del Proyecto de Ley

  1. Creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública.

El Proyecto prevé la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, configurada como Autoridad Administrativa Independiente y llamada a centralizar buena parte de las competencias estatales en materia de prevención, supervisión y coordinación de las políticas de integridad.

En ella se integrarán, entre otros, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses. Asimismo, asumirá determinadas funciones relacionadas con la integridad pública actualmente atribuidas a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

La persona titular de la Presidencia será designada para un mandato único y no renovable de seis años. El Proyecto refuerza las garantías del procedimiento de selección, exigiendo experiencia profesional específica y una ratificación inicial por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados, pudiendo acudirse posteriormente a mayoría simple si aquella no se alcanza.

  1. Mapas de riesgos y diligencia debida en el sector público.

El Proyecto consolida un modelo preventivo basado en riesgos. El sector público estatal, autonómico y local deberá contar con procedimientos de diligencia debida y mapas de riesgos de fraude o corrupción, destinados a identificar, evaluar, prevenir, mitigar y supervisar posibles conductas irregulares.

Estos instrumentos deberán prestar especial atención, entre otros ámbitos, a la gestión externalizada de servicios públicos, la dependencia tecnológica, los procedimientos de recursos humanos y los posibles conflictos de interés.

  1. Nuevas exigencias de Compliance en contratación pública.

Una de las novedades de mayor interés para el sector privado afecta directamente a las empresas que contratan con el sector público.

El Ministerio de Hacienda podrá determinar mediante Orden qué contratos de obras, suministros o servicios presentan, atendiendo a su objeto, cuantía u otras características, un potencial riesgo de corrupción, fraude o colusión.

En dichos contratos deberá preverse, como condición especial de ejecución, que determinadas empresas adjudicatarias que no tengan la condición de pyme dispongan de un modelo de gestión para la integridad y prevención de delitos, acompañado de una supervisión eficaz, cuando no cuenten ya con él. La futura Orden determinará también los umbrales empresariales que activarán esta exigencia.

El Proyecto refuerza así el papel de los Sistemas de Compliance más allá de su tradicional vinculación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, proyectándolos también sobre las relaciones contractuales con el sector público.

  1. Mayor transparencia en la contratación pública.

La reforma introduce igualmente medidas destinadas a incrementar la transparencia y trazabilidad de los procedimientos de contratación.

Entre otras medidas, se refuerza la publicación de información relativa a las licitaciones, se prevé una mayor utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se amplía la utilización de mesas de contratación y se generalizan las declaraciones de conflicto de interés para los participantes en los procedimientos.

También se prevén nuevos instrumentos como los pactos de integridad y las auditorías ciudadanas.

  1. Refuerzo de la protección de las personas informantes.

El Proyecto modifica la Ley 2/2023 y refuerza la integración de los Sistemas internos de información dentro de las estructuras generales de cumplimiento.

En particular, la política o estrategia sobre el Sistema interno de información y protección del informante deberá estar integrada dentro del sistema de cumplimiento o integridad de la organización.

Además, se amplía la protección a las personas responsables de los Sistemas internos y externos de información y a quienes intervengan en su gestión, pudiendo mantenerse dicha protección hasta cinco años después del cese en esas funciones.

Los actos administrativos o laborales constitutivos de represalia serán nulos de pleno derecho y podrán dar lugar a indemnizaciones que comprendan daño emergente, lucro cesante y daños morales.

  1. Endurecimiento de las consecuencias penales para las personas jurídicas.

El Proyecto introduce modificaciones relevantes en el Código Penal, particularmente respecto de delitos vinculados con la corrupción.

Entre ellas, se eleva hasta veinte (20) años la duración máxima de la inhabilitación de las personas jurídicas para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

También se eleva hasta diez (10) años la extensión máxima de las penas de multa para personas jurídicas y se modifica el sistema de determinación de las cuotas, reforzándose especialmente las consecuencias aplicables en delitos como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación o la corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

  1. Recuperación y decomiso de activos.

Finalmente, el Proyecto refuerza los instrumentos destinados a recuperar los beneficios derivados de actividades delictivas, ampliando las competencias de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

Entre otras medidas, se amplían los supuestos de decomiso sin condena y se introduce el decomiso de patrimonio no explicado vinculado a actividades delictivas. Asimismo, el Gobierno deberá aprobar una Estrategia nacional para la recuperación de activos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la futura Ley.

Impacto desde la perspectiva de Compliance

El Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública supone un paso adicional hacia la consolidación de un modelo de integridad basado en la prevención, la gestión de riesgos y la acreditación de controles efectivos.

Para las empresas, resulta especialmente relevante la incorporación de los modelos de integridad y prevención de delitos al ámbito de la contratación pública. Para las entidades públicas y privadas sujetas a la Ley 2/2023, adquiere también especial importancia la integración efectiva del Sistema interno de información dentro de su Sistema de Compliance o integridad.

La norma se encuentra todavía en tramitación parlamentaria, por lo que su contenido puede experimentar modificaciones antes de su aprobación definitiva.

 

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu