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Validez de una investigación interna para fundamentar una absolución | Molins Defensa Penal
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Validez de una investigación interna para fundamentar una absolución

Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección penal 30.ª) nº 1734/2026, de 16 de febrero de 2026.

En el presente comentario se va a analizar la reciente Sentencia núm. 1734/2026 de 16 de febrero de 2026 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se resuelve el auto de apelación interpuesto por la acusación particular contra una sentencia absolutoria en un juicio sobre delito leve por un supuesto de amenazas.

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado Villalba plaza nº 8 dictó sentencia absolutoria en primera instancia al entender que no había quedado acreditado que el acusado, mientras conducía el autobús que le habían asignado, se hubiera acercado acelerando al denunciante, haciendo amago de atropellarle y provocando que éste tuviera que retirarse a fin de no ser embestido. Cumple señalar que tanto denunciante como denunciado forman parte de la misma empresa y los hechos se producen en el marco de una relación laboral entre ambos.

La acusación particular sustanció el recurso de apelación interpuesto sobre la base de dos motivos. En primer lugar, se planteó una vulneración de derechos fundamentales – ex art. 24 CE – por cuanto el denunciante intervino en el procedimiento de juicio por delito leve sin asistencia letrada. Manifiesta el recurrente que el juzgado no le informó de las facultades procesales que podía ejercer por sí mismo, ni de la posibilidad de suspender el juicio para designar un abogado y que, como consecuencia de ello, no pudo contradecir adecuadamente la versión contraria, ni proponer o practicar pruebas esenciales.

En relación con este motivo, tras analizar la doctrina constitucional del derecho de defensa, la sentencia confirma que, aunque la ley permite la autodefensa en los procedimientos de delito leve el Tribunal Constitucional ha precisado en su STC 29/2023 que esta posibilidad no exime al órgano judicial de garantizar la igualdad de armas y de intervenir cuando la ausencia de defensa técnica pueda generar una situación de indefensión.

Así pues, el órgano judicial debe estudiar las circunstancias concretas de cada caso, atendiendo especialmente a la complejidad del debate procesal, a la cultura y conocimientos jurídicos de la parte y a si la contraparte cuenta con una asistencia técnica de la que pueda deducirse una situación de desigualdad procesal.

En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid concluye que no se habría producido una situación real de indefensión por no haber sido asistido por letrado en la celebración del juicio, confirmando así que no se produjo vulneración de derechos fundamentales. Y ello por cuanto la parte que no fue asistida por letrado era denunciante y no denunciada – por lo que no se enfrentaba a una posible condena -, el procedimiento carecía de especial complejidad, existía un conflicto laboral previo conocido por ambas partes y el denunciante disponía de apoyo sindical y posibilidades de asesoramiento jurídico.

Por su parte, respecto del segundo motivo de apelación, el recurrente alega error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la sentencia de primera instancia otorgó un valor indebido a la investigación interna realizada por la empresa y que el Juzgado omitió el visionado de las grabaciones de seguridad – las cuales, ya adelantamos, no fueron prueba propuesta por ninguna de las partes -.

Este motivo tiene especial relevancia desde el punto de vista de las investigaciones internas por cuanto la sentencia absolutoria se fundamentaba casi exclusivamente en una investigación interna que había realizado la propia empresa en la que se descartaban los hechos denunciados, destacando así la valoración de una investigación interna como fuente de prueba.

En este sentido y, teniendo en cuenta que denunciante y denunciado mantenían una relación laboral, la empresa para la que ambos trabajaban inició un expediente de investigación por unos hechos que podrían ser constitutivos de un acoso laboral a instancia del denunciante y ahora recurrente. Dicha investigación concluyó, tras el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la empresa, con una sanción por una conducción imprudente, rechazándose la posibilidad de que hubiera habido un intento de atropello.

Manifiesta el recurrente que la sentencia absolutoria se fundamenta únicamente en dicha investigación interna, la cual excluye la realidad de los hechos denunciados (intento de atropello) pero finaliza con sanción disciplinaria, por lo que, siendo que la misma finaliza con la imposición de una sanción, se debe descartar que la propia investigación interna pueda constituir soporte probatorio suficiente para fundamentar la sentencia absolutoria.

Alega que la sentencia absolutoria se sustenta en una valoración irrazonable de la prueba añadiendo que el órgano que enjuició los hechos no visionó en el acto de juicio las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, omisión que incrementa la falta de valoración objetiva de los medios probatorios por parte del Juez. En particular, en el acto de juicio no se reprodujeron las imágenes de las cámaras de seguridad, dándose por buena la valoración de las mismas que había realizado el equipo de la investigación interna.

Llegados a este punto, debemos recordar la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Madrid sobre el motivo de recurso consistente en el error en la valoración de la prueba. Así, citando al Tribunal Supremo (STS 136/2022 de 17 de febrero de 2022) establece que el Tribunal de segunda instancia no puede reconstruir el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, es decir, el recurrente solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaren probados. En otras palabras, se apreciará error en la valoración de la prueba cuando se identifiquen defectos estructurales de motivación o de construcción, pudiendo únicamente el órgano de apelación verificar la validez y racionalidad del racionamiento seguido en primera instancia.

Analizando el caso concreto, entiende la Audiencia Provincial que el recurrente propone una lectura alternativa de la prueba y que, ante la falta de otros elementos probatorios, la enemistad existente entre los implicados y la naturaleza subjetiva de las apreciaciones del denunciante fue decisiva para dictar sentencia absolutoria, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia.

Concluye la sentencia desestimando el segundo de los motivos del recurso de apelación interpuesto por entender que no se ha interpretado irrazonablemente la investigación interna y su resultado por cuanto la misma no acreditaba la existencia de una amenaza, sino únicamente una conducta imprudente desde el punto de vista laboral y disciplinario.

La sentencia comentada es especialmente relevante en materia de investigaciones internas porque supone un interesante ejemplo de la creciente presencia de las investigaciones internas en los procedimientos judiciales ofreciendo una aproximación equilibrada al papel de las mismas como fuente de prueba.

Así pues, la Audiencia Provincial de Madrid en este caso no otorga a la investigación interna un valor determinante, evitando el riesgo de trasladar automáticamente las conclusiones alcanzadas en el ámbito disciplinario al procedimiento judicial.

Sin embargo, parece sugerir una posible nulidad de actuaciones con retroacción al momento previo a la celebración de la vista oral con el fin de practicar la prueba – reproducción de las grabaciones de la cámara de seguridad – que debiera haber acordado el tribunal. Finalmente, la Audiencia Provincial no acuerda dicha nulidad dado que no ha sido interesada por el recurrente.

De este modo se deja abierta la posibilidad de nulidad cuando los resultados de la investigación interna se incorporan de manera automática, sin practicar la prueba en sede de juicio oral.

Con todo ello, la resolución confirma que las investigaciones internas son una fuente de información obtenida en el ámbito privado que podrá incorporarse posteriormente al proceso penal pero cuya eficacia dependerá siempre de su adecuación a las garantías propias del procedimiento. Así pues, reconoce su utilidad como elemento de contexto y fuente de información, pero rechaza atribuirle un valor probatorio autónomo que sea capaz de desvirtuar por sí solo la presunción de inocencia.