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por Molins
Compliance, Novedad legislativa19 mayo, 20220 comments

Nota sobre la Resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas destinadas a la financiación de Programas de Compliance en materia de competencia.

La Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, la ACCO) pretende fomentar el desarrollo de Programas de Compliance en materia de competencia en las empresas, a través de la concesión de subvenciones que financien los gastos de contratación de expertos externos para la elaboración e implantación de estos programas.

Las subvenciones que la ACCO pretende conceder van dirigidas a empresas que tengan el domicilio social o una delegación u oficina en el territorio de Cataluña y que tengan la consideración de pyme. Esto es, a empresas con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros y un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros.

Concretamente, en la Resolución de 28 de abril de 2022, la ACCO establece las bases reguladoras para el procedimiento de concesión de estas subvenciones, entre las cuales destacan los criterios mínimos que debe contener el Programa de Compliance para que este pueda ser subvencionable:

  • Integrar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia en la cultura corporativa de la empresa. – Debe subscribirse una declaración del personal directivo de la empresa ratificando su compromiso con el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia, y hacerse constar en el Código Ético o de Conducta de la empresa.
  • Contar con un responsable del diseño y el control del Programa de Compliance (Compliance Officer). – Debe encargarse de (i) identificar los riesgos de posibles conductas restrictivas de la competencia en la empresa; (ii) establecer los protocolos de prevención, detección y reacción de incumplimientos; (iii) gestionar el canal de denuncias; y (iv) reportar a la alta dirección, entre otras funciones.
  • Mapa de riesgos / Matriz de controles. – Debe identificarse los riesgos relacionados con la competencia, su nivel de riesgo, probabilidad e impacto. Asimismo, debe desarrollarse un conjunto de protocolos y mecanismos para su prevención, detección y reacción.
  • Formación y sensibilización. – Debe llevarse a cabo un conjunto de acciones de información/sensibilización, mediante la elaboración de un manual o guía informativa, así como un plan de formación y un registro de las acciones formativas.
  • Canal de denuncias. – Debe facilitarse un canal para comunicar posibles infracciones, de modo que sea accesible a todos los trabajadores, confidencial y protector ante posibles represalias. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • Medidas disciplinarias e incentivadoras. – Deben preverse y adoptarse medidas disciplinarias en caso de incumplimiento, así como medidas incentivadoras dirigidas al cumplimiento o la colaboración.
  • Monitorización, actualización y mejora continua. – Debe llevarse a cabo una monitorización periódica de la implementación del Programa, así como la actualización de sus principales elementos.

 

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

Tags:
competencia Compliance empresa pyme
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