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La CNMC aprueba la actualización de su guía de programas de cumplimiento en materia de competencia | Molins Defensa Penal
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La CNMC aprueba la actualización de su guía de programas de cumplimiento en materia de competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) es el organismo encargado de promover y defender la competencia en el entorno empresarial español en interés de la sociedad en general. A tal fin, en junio de 2020 adoptó la “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia”, un documento de referencia de gran utilidad para orientar a las empresas sobre los criterios que la CNMC considera relevantes para evaluar la eficacia de los programas de cumplimiento en materia de competencia.

En este sentido, y dado los desarrollos normativos, jurisprudenciales y doctrinales que han tenido lugar desde su adopción, el pasado 9 de junio de 2026 se actualizó la Guía mediante un proceso participativo, con consulta pública inicial -en diciembre de 2025- y posterior sometimiento a audiencia del borrador del documento -en mayo de 2026-. A la vista del amplio respaldo y consenso manifestado en la audiencia, se decide mantener la estructura básica, categorías y criterios establecidos en la Guía de 2020 al considerarse que, en su gran mayoría siguen siendo plenamente vigentes.

Sin embargo, mediante la revisión se introducen mejoras significativas orientadas a aportar transparencia sobre los criterios básicos de evaluación de los programas que se consideran relevantes por parte de la CNMC y se indica la idoneidad de los éstos con la finalidad de mejorar su aplicabilidad en la práctica empresarial.

La Guía sistematiza los principales elementos que deben integrar un programa de cumplimiento eficaz en materia de defensa de la competencia, estructurados en torno a los siguientes pilares:

  • Implicación activa del órgano de administración y de los principales directivos de la organización, incluyendo la valoración del denominado “tone from the top” y la posible incidencia de la participación de directivos en conductas infractoras en la eficacia e idoneidad del programa de cumplimiento.
  • Diseño e implantación de una formación eficaz, adaptada al perfil de riesgo de los distintos niveles de la empresa.
  • Existencia de un sistema interno de información o canal de denuncias que permita la detección temprana de infracciones.
  • Independencia y autonomía del responsable de cumplimiento en el diseño, supervisión y control del sistema.
  • Identificación, análisis y gestión de riesgos mediante un mapa de riesgos actualizado y dinámico.
  • Diseño de procedimientos internos para la investigación y gestión de posibles infracciones.
  • Implementación de un sistema disciplinario claro, proporcional y efectivamente aplicado.

La valoración de estos elementos por la CNMC se realizará en todo caso de forma individualizada, atendiendo a las características específicas de la empresa, su tamaño, sector de actividad y nivel de exposición a riesgos en materia de competencia, de manera que el análisis de eficacia del programa no responde a un modelo uniforme, sino a un enfoque basado en la proporcionalidad y en la adecuación del sistema al perfil de riesgo del operador económico.

En este contexto, la actualización refuerza igualmente una aproximación basada en la eficiencia económica de los programas de cumplimiento, destacando que su implantación no debe concebirse como un mero coste de cumplimiento normativo, sino como una inversión estratégica en la medida en que los beneficios derivados de un programa eficaz —incluida la reducción del riesgo sancionador, la mejora de la posición reputacional y la optimización de la toma de decisiones empresariales— son, con carácter general, significativamente superiores a los costes asociados a su diseño, implementación y mantenimiento.

Más concretamente, la principal novedad radica en la modificación sustancial de las consecuencias derivadas de la implantación de un programa de cumplimiento eficaz en los expedientes abiertos por la CNMC -recogido en el apartado tercero de la Guía- respecto de la prohibición de contratar prevista en la Ley de Contratos del Sector Público; y, además, la eventual atenuación de la sanción conforme la Ley de Defensa de la Competencia.

Por un lado, -y en relación con la exención a la prohibición de contratar con el sector público contemplada en el apartado quinto del artículo 72 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público- se establece la posibilidad de la valoración de los programas de cumplimiento en el marco del propio procedimiento sancionador tramitado ante la CNMC o una vez finalizado el mismo, durante la vigencia de la prohibición de contratación.

En este sentido, el programa de cumplimiento -que aconsejablemente deberá ser facilitado por la empresa en la fase inicial del procedimiento- será valorado y evaluado por el órgano instructor en la propuesta de resolución y por el Consejo en la resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento.

La valoración del programa se orientará a comprobar la idoneidad de las correspondientes medidas técnicas, organizativas y de personal que sean eficaces para la comisión de futuras conductas anticompetitivas. En este contexto, el programa de cumplimiento idóneo podrá contribuir, en su caso, a la valoración favorable del programa a efectos de la posible exención de la prohibición de contratar.

Por otro lado, – y en relación con la posibilidad de aplicar circunstancias atenuantes para la determinación del importe de las sanciones contemplado en el apartado tercero del artículo 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia- se establece que la comunicación en fase de instrucción será un elemento determinante para su eventual valoración a efectos atenuantes y que, consecuentemente, su presentación tardía en el procedimiento puede impedir o dificultar el reconocimiento de la atenuante.

En este sentido, la apreciación de la circunstancia atenuante está sujeta a estrictos requisitos con el objeto de evitar un uso cosmético de los programas de cumplimiento pues, solo cuando exista una conexión material suficiente entre el programa de cumplimiento, la reacción colaboradora y activa de la empresa frente a la infracción en materia de competencia, podría considerarse que el programa ha tenido una incidencia considerada como relevante a efectos de la atenuación de la sanción económica.

Entre otras circunstancias, aquellas que podrían valorarse como circunstancias atenuantes son; la realización de actuaciones tendentes a poner fin a la infracción, que esta no haya llegado a aplicarse efectivamente, la colaboración activa y efectiva con la CNMC o que se adopten medidas para el resarcimiento del posible daño causado, lo que es de especial relevancia -por tratarse de una atenuación cualificada- si la reparación se realiza con anterioridad a la resolución fin.

Asimismo, además de incluir un anexo de indicadores habituales para la evaluación de la eficacia de los programas a modo de herramienta orientativa, la actualización subraya la importancia de que los programas de cumplimiento en materia de competencia no estén conformados meramente por elementos formales, insistiendo en que los programas son efectivos mediante un diseño adecuado, una implementación eficaz y un funcionamiento práctico. En esta línea, se señala la importancia de adoptar una cultura de cumplimiento que permita detectar y actuar de forma rápida ante posibles infracciones en materia de competencia.

En este contexto, la CNMC consolida un enfoque basado en la eficacia material de los programas de cumplimiento, de manera que no resulta suficiente la mera existencia formal de políticas, códigos o procedimientos, si no vienen acompañados de su implantación efectiva. En consecuencia, la valoración de los programas de cumplimiento se vincula cada vez más a su funcionamiento práctico y a la evidencia verificable de su eficacia, lo que refuerza la necesidad de que las empresas evolucionen desde modelos meramente documentales hacia sistemas de cumplimiento integrados en la toma de decisiones y en la cultura corporativa.