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por Molins
Compliance, Noticias12 noviembre, 20170 comments

Compliance para Despachos de Abogados – Resumen jornada Molins & Silva – PIMED'ADVOCATS

Resumen Jornada «COMPLIANCE PARA DESPACHOS DE ABOGADOS» impartida por Anna Núñez, abogada coordinadora en Corporate Defense de Molins & Silva con PIMED’ADVOCATS ( Associació Empresarial en defensa delsl interessos dels Petits i Mitjans Despatxos d’Advocats de Catalunya )
Qué nos dice el Código Penal
El vigente Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto por parte de:

  1. a) Sus representantes legales o por aquellos que puedan tomar decisiones en nombre de la persona jurídica cuando ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. b) Empleados sobre los cuales no se hayan llevado a cabo los deberes de supervisión, vigilancia y control.

No todos los delitos del Código Penal pueden generar responsabilidad penal de las personas jurídicas. En concreto, son veintiséis los delitos que encajan dentro de la cláusula de atribución de responsabilidad penal del artículo 31bis de esta ley.
Cómo puede la persona jurídica eximirse de responsabilidad penal?
Contando con un modelo de prevención de delitos (MPD) en los términos que establece el artículo 31bis 2 del Código Penal.
Qué es un Modelo de Prevención de Delitos?
Un MPD es aquella estructura de organización que, siguiendo los requisitos establecidos al Código Penal, se orienta a la prevención, detección y reacción de delitos, así como a la promoción de una cultura ética.
Peculiaridades de la actividad del abogado y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Como abogados tenemos que tener en cuenta que somos titulares de riesgos delictivos tanto por autoría como por cooperación y participación por el asesoramiento que hacemos a nuestros clientes. En este sentido, existen riesgos delictivos que son inherentes a cualquier empresa por el mero hecho de operar en el tráfico mercantil, y otros que lo son a nuestra propia actividad como abogados.
Así pues, cuando hablamos de riesgos, no hablamos de delitos que se estén cometiendo en nuestros despachos, sino de aquellos riesgos que son inherentes a cualquier empresa y, en concreto, a nuestra propia actividad.
Los despachos de abogados necesitan un Modelo de Prevención de Delitos?
Tener un MPD no es una imposición legal establecida por el Código Penal, pero es la única manera de eximir, o en su caso atenuar, la responsabilidad penal de la persona jurídica para el caso que se cometa un delito en ella.
Atendiendo a la forma societaria de los despachos de abogados, estos sí que serían sujetos destinatarios del artículo 31bis del Código Penal.
Un despacho de abogados puede hacer su propio Modelo de Prevención de Delitos?
Desde Molins & Silva recomendamos que el diseño del MPD sea elaborado por un experto en Derecho Penal y en materia de Compliance.
No obstante, es importante recalcar que, una vez tengamos nuestro propio diseño a medida, la implementación de determinadas políticas, procedimientos, controles y el propio desarrollo del MPD dependerán en buena medida del propio despacho. Así pues, el despacho podrá elaborar sus propias políticas y procedimientos o contratar a un externo experto en la materia.
El Modelo de Prevención de Delitos en los despachos de abogados
Un buen MPD se tiene que confeccionar a medida atendiendo a las propias características y actividades de nuestro despacho. En este sentido, es importante elaborar un informe de riesgos penales que, con profundos conocimientos de Derecho Penal, priorice los riesgos de más fácil materialización en nuestro despacho.
A la hora de designar un Órgano de Cumplimiento, es importante configurarlo de manera proporcional a las dimensiones y características de nuestra empresa. Del mismo modo, la elaboración de protocolos y pautas de actuación encaminadas a mostrar la voluntad de cumplimiento del despacho tiene que ser ajustada a nuestras propias características y actividades y, sobre todo, al que estemos dispuestos a cumplir.
Asimismo, también es importante diseñar un canal de denuncias útil y práctico, y realizar la correspondiente formación a todos los empleados del despacho respecto del MPD.
Ventajas de disponer de un Modelo de Prevención de Delitos
          Eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica
          Atenuante de responsabilidad penal de la persona jurídica
          Protección individual por delitos que no son de empresa
          Evitar ser víctima de un delito
          Asegurar el patrimonio creado
          Acceder a financiación y/o ayudas públicas o privadas
          Evitar el coste reputacional de un procedimiento penal
          Facilitar un en torno a trabajo serio, seguro y responsable
          No perder competitividad
          Carta de presentación, atraer clientes que se muevan al mismo nivel de cumplimiento
          Evitar costes económicos de un proceso penal y las consecuencias sancionadoras
          Integrar el resto de normativas sectoriales y disposiciones internas
 
 
 
 
 
 

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Anna Núñez Corporate Compliance
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