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Propuesta de retirada de acciones como indicio de represalia | Molins Defensa Penal

Propuesta de retirada de acciones como indicio de represalia

Comentario a la STSJ Navarra (Sala social) n.º 302/2025, de 4 de septiembre.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica una sentencia de instancia en la que se declara nula la sanción disciplinaria impuesta por una empresa del sector siderometalúrgico a un empleado, miembro del Comité de Empresa. Se confirma también la condena de la mercantil al pago de una indemnización de 7.500,00.-€ al trabajador por vulneración de la garantía de indemnidad, o, en otras palabras, por haber intentado perturbar al trabajador en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE).

En la sentencia recurrida por la empresa se declara probada la siguiente relación de hechos:

  1. Un día de enero de 2023 (18.1) el trabajador sancionado tuvo «un intercambio de palabras» con el trabajador V., con quien mantenía una mala relación.
  2. Siete días más tarde (25.1) otro trabajador, el Sr. F., recibió unas instrucciones del compañero V. que consideró inasumibles, por peligrosas, por lo que comunicó a dos miembros del Comité de Empresa, entre los que estaba el trabajador sancionado, Sr. E., las órdenes recibidas. Acto seguido, estos dos representantes de los trabajadores pidieron explicaciones al Sr. V., que a su vez escaló la controversia al Responsable de Producción y al Director General de la compañía. En el contexto de este incidente, en una de las discusiones posteriores a la intervención de la Dirección General, el Sr. E. le dijo al Sr. V. que «van a haber denuncias para todos».
  3. Dos días más tarde (27.1) el Comité presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo (INSS).
  4. Once días después (7.2) la empresa comunicó al trabajador Sr. E. la apertura de expediente disciplinario contra él por haber maltratado de palabra a un compañero, faltándole al respeto y consideración debida los días 18 y 25 de enero.
  5. Dieciséis días más tarde (23.2) se comunicó formalmente al trabajador E. la imposición de la sanción de sesenta (60) días de suspensión de empleo y sueldo por la supuesta falta descrita.
  6. La sanción fue impuesta por el Director General de la entidad, que días más tarde manifestó a los miembros del Comité de Empresa que estaba dispuesto a retirarla si ellos hacían lo propio con la denuncia que habían presentado ante la Inspección de Trabajo.

La juzgadora de instancia y la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra coinciden en que la conexión temporal entre el incidente de seguridad (25.1), el anuncio de la interposición de denuncias por parte del trabajador E. (aquel mismo día), la interposición de una denuncia ante el INSS dos días después (27.1) y la apertura de expediente disciplinario once días más tarde (7.2) y la posterior imposición de sanción (23.2) es indicio de que en el caso concreto se ha vulnerado la garantía de indemnidad.

La Sala añade que la conexión temporal descrita sería suficiente para presumir que la sanción se impuso como una represalia por la denuncia interpuesta ante el INSS por el Comité de Empresa, del que el trabajador E. era miembro.

No obstante, el Tribunal señala que en el caso concreto concurre un poderoso indicio adicional: la oferta efectuada por el Director General a los miembros del Comité de Empresa, consistente en retirar la sanción en el caso de que ellos retiraran su denuncia ante el INSS.

En consecuencia, la Sala invierte la carga de la prueba y exige a la empresa demostrar que había razones de peso para imponer la sanción disciplinaria al trabajador. Sin embargo, al respecto solo se habría podido acreditar que el trabajador E. tuvo un «intercambio de palabras» con el trabajador V. y que le anunció que «iban a haber denuncias para todos». Hechos que, según el Tribunal, no serían merecedores de la sanción impuesta.

La resolución comentada tiene una especial relevancia práctica, pues no son pocos los casos en los que, existiendo denuncias cruzadas entre las partes litigiosas, se plantea por alguna de ellas la posibilidad de alcanzar un acuerdo mediante la recíproca renuncia de acciones. Si bien de la sentencia comentada no cabe deducir que este tipo de planteamientos están vetados en el contexto de denuncias de un trabajador contra su empresa, pues la oferta simplemente se considera un indicio poderoso de que la sanción previa al trabajador informante se interpuso con fines instrumentales, obliga a ser especialmente cauteloso al respecto. Por lo menos resulta recomendable no formular este tipo de ofertas directamente entre particulares, sino, en su caso, hacerlo a través de representación letrada.