Nuevas revisiones del Departamento de Justicia de Estados Unidos respecto a la aplicación de la legislación penal en delitos corporativos

La creación en 2021 por parte de la Fiscalía General de los Estados Unidos de la Comisión Asesora sobre la delincuencia en las corporaciones, tiene por objetivo proporcionar una mayor claridad respecto a las herramientas de las que disponen los Fiscales para la investigación de las personas físicas y jurídicas autoras de hechos delictivos en el marco de una corporación. En esta línea, el memorándum publicado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en particular, por la oficina del Fiscal General Adjunto, el pasado 15 de septiembre de 2022, proporciona nuevos elementos que los Fiscales estadounidenses deben evaluar para asegurar la responsabilidad penal de las personas físicas y jurídicas por delitos corporativos.

En primer lugar, respecto a la determinación de la responsabilidad de las personas físicas, se establece que la prioridad es investigar a aquellas personas que cometen y se aprovechan de los delitos cometidos en el marco de la empresa. En este sentido, cobra relevancia la aportación a la Fiscalía, por parte de la propia empresa y de forma voluntaria, de aquella información relevante y no privilegiada respecto de la mala conducta individual de manera rápida e inmediata. Así, la persona jurídica se podría ver beneficiada a la hora de determinar su pena al observarse su plena cooperación.

Seguidamente, se determinan los elementos que deben tenerse en cuenta en la valoración de la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se recoge la necesidad de evaluar las posibles infracciones cometidas con anterioridad, sean penales o no, por las que la persona jurídica haya sido condenada, atendiendo a la relevancia y naturaleza de cada una. Así, también se hace referencia a la cooperación por parte de la empresa con la Fiscalía, tal y como se ha mencionado anteriormente.

Asimismo, se establece que la existencia de un Programa de Compliance tiene un impacto directo e incluye sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica investigada; si bien la mera existencia de un Programa de Compliance no exime la responsabilidad penal a la persona jurídica. Por ello, se determina que desde la Fiscalía se evaluará la adecuación y efectividad del Programa de Compliance en el momento de la comisión del delito y a la hora de decidir respecto de la imputación de la persona jurídica dentro del proceso penal. Así, se deberán valorar los siguientes aspectos:

  • El compromiso de la persona jurídica con la ética y el cumplimiento, en todos los niveles de la propia entidad.
  • El diseño del Programa de Compliance, y los recursos que se destinan, el impulso y la aplicación del mismo. En esta línea, se tendrán en consideración (i) el método utilizado para la identificación y cálculo del riesgo, (ii) los procedimientos y políticas para mitigar los riesgos, (iii) cómo se toman las decisiones disciplinarias en caso de incumplimiento; y, (iv) la implicación de las altas esferas en el apremio por el cumplimiento del propio Programa de Compliance.
  • Los posibles sistemas de recompensa que se hayan establecido en la corporación en el marco del Programa de Compliance, con el fin de incentivar el cumplimiento del mismo. Por ello, se considera beneficiosa la existencia de sistemas de recompensa en el marco de la persona jurídica, a través de los cuales se premia a aquellos miembros que cumplan con las normas establecidas y promuevan el Programa de Compliance a la vez que se sanciona a aquellos miembros que no sigan las directrices de Compliance establecidas por la persona jurídica.
  • La existencia de políticas que regulen el uso de dispositivos tecnológicos personales y plataformas de mensajería.

Finalmente, también se prevé la posibilidad de imponer a la persona jurídica, en el marco de una resolución penal, un supervisor de Compliance independiente durante un tiempo determinado, para que se encargue de rectificar aquellas infracciones de Compliance que se hayan observado en el marco de la investigación y de reducir el riesgo de futuros incumplimientos. Para determinar la idoneidad de la imposición de un supervisor se facilita un conjunto de factores a tener en cuenta. Por ejemplo, entre otros: (i) si durante la investigación y antes de la resolución, la persona jurídica ya ha mejorado su Programa de Compliance; (ii) si la conducta infractora ha sido un hecho puntual y aislado o se trata de una conducta recurrente en el seno de la persona jurídica; o, (iii) si los miembros responsables de supervisar el Programa de Compliance participaron en la conducta sancionada.

En definitiva, se hace especial hincapié en la necesidad de evaluar caso por caso el Programa de Compliance existente en la persona jurídica con el fin de determinar y modular su responsabilidad penal.

El documento íntegro se encuentra disponible aquí.

 

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

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