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La comunicación de la carta de despido de un empleado a los miembros del Comité de empresa y su posible fricción con el derecho a la protección de datos personales del trabajador. | Molins Defensa Penal
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La comunicación de la carta de despido de un empleado a los miembros del Comité de empresa y su posible fricción con el derecho a la protección de datos personales del trabajador.

En la presente publicación se analiza la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, en la que el foco del debate se centra en la comunicación al Comité de empresa del contenido íntegro de una carta de despido de un empleado/a, y la tensión con el derecho a la protección de datos personales del empleado/a que ha sido despedido/a (amparado en el artículo 18.4 de la Constitución Española).

La parte actora era una empleada (la Sra. Adela) que fue despedida por causas objetivas. Esta demandó a la empresa por la que venía trabajando (OHL SERVICIOS INGESAN, S.A), alegando una vulneración del derecho al honor dada la comunicación  sin su consentimiento  de sus datos personales al Comité de Empresa. Así, solicitó una indemnización de 18.000 euros, la cual vendría justificada, a su criterio, por la naturaleza de los datos ilícitamente tratados.

En concreto, la demandante consideró que la información facilitada por la Sra. Adelaida a los miembros del Comité de empresa se excedió de la simple entrega de la carta de despido (amparada por los artículos 53.1 y 64.6 del Estatuto de los Trabajadores). Entre la documentación facilitada se incluyó la nómina, la liquidación, el certificado de empresa, el cheque bancario nominativo y el recibí, excediéndose, de este modo, del tratamiento con cobertura legal e interés legítimo del artículo 6.1 c) y f) del Reglamento 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de tales datos.

Aparte, en la carta de despido aparecían datos personales sensibles, tales como un reconocimiento médico en el que se constataban limitaciones físicas-síquicas de la empleada, su estado civil y su condición de afiliada al sindicato UGT. Datos que, según la demandante, habrían motivado su despido.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos en fecha 11 de octubre de 2024, motivo por el que la demandante interpuso recurso de apelación contra la meritada Sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos acordó desestimar la demanda considerando, en síntesis, los siguientes motivos:

  • Inexistencia de prueba: La demandante no indicó con claridad el perjuicio sufrido, los contenidos o expresiones supuestamente lesivos al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Asimismo, no quedó acreditado que en la documentación remitida por la parte demandada hubiera datos del acervo íntimo de la parte actora, ni que se extendiera la comunicación de datos a terceros.
  • La remisión de documentación a la Presidenta del Comité de Empresa, y de esta a los miembros del Comité y la asesora jurídica de la UGT, está amparada en los artículos 53 y 54 del Estatuto de los Trabajadores (preceptos legales que regulan, respectivamente, la extinción del contrato por causas objetivas y el despido disciplinario).

Asimismo, el Reglamento 2016/679, de 27 de abril establece en su artículo 1 c) que el tratamiento de datos es lícito si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, en los mismos términos que el Tribunal de Instancia, concluyó que la remisión de la carta de despido (junto con la documentación que pudiera anexarse, como la nómina o liquidación del cheque bancario nominativo y su recibí) no supone una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal, sino que obedece al cumplimiento de una obligación legal y el derecho de información de todos los integrantes del Comité de Empresa.

A lo sumo, en la carta de despido ya figuraban datos de carácter personal de la empleada, sin que constara que en la comunicación del despido realizada se incluyeran datos personales distintos, o que estos se hubieran difundido a terceros sin su autorización.

En síntesis, se hace mención expresa a la STS de 7 de marzo de 2011, en la que el Excmo. Tribunal Supremo aclaró que la copia que debe facilitarse a los representantes de los trabajadores es una comunicación del despido en la que se exponga la causa de la decisión extintiva y las referencias a la concesión del preaviso, junto con la indemnización que corresponda. Y ello constituye el cumplimiento de una obligación legal.

Por todo ello, la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

 

Clara Tomàs
Departamento de Investigaciones Internas – Molins Defensa Penal