El Letrado Jesús-María Silva, socio director de Molins & Silva Defensa Penal, solicita que se excluya a la Infanta Cristina de Borbón del juicio de Nóos

La defensa de Infanta Cristina de Borbón, que ha sido confiada a “Molins & Silva Defensa Penal”, ha intervenido en la primera sesión del juicio del caso Nóos en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, para plantear como cuestión previa la improcedencia de la imputación a la mujer de Iñaki Urdangarín como partícipe en dos delitos fiscales.
El Letrado Jesús-María Silva, ha solicitado la nulidad del Auto de apertura de Juicio Oral contra Infanta Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia por falta de legitimación del Sindicato Manos Limpias como única parte acusadora para sostener en solitario dicha acusación y ha apelado a la procedencia de acordar el sobreseimiento parcial de las actuaciones con respecto a su representada.
Haciendo uso de la más reconocida y asentada doctrina jurisprudencial y dogmática, la defensa ha expresado que la Apertura de Juicio Oral contra una persona sobre la base exclusiva de la petición de la acusación popular, cuando tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular han solicitado el sobreseimiento, vulnera lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el propio sentido del proceso penal. A partir de ahí, al atribuir la posibilidad de acusar en solitario a quien carece de legitimación (fundamento legal) para hacerlo, el dictado del Auto de Apertura del Juicio Oral lesionó el derecho fundamental de mi mandante a la defensa, a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la Constitución).
El Dr. Silva ha hecho ver que dichas alegaciones no proceden de la llamada “doctrina Botín”, sino de los principios más básicos que conforman nuestra Legislación y que han de guiar el proceso penal. Para ello, ha comenzado por una exégesis interpretativa del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo al sobreseimiento. Ha resaltado que de acuerdo con las tramitaciones parlamentarias que guiaron la reforma de dicho artículo por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, lo pretendido no era sino limitar el alcance del ius ut procedatur de la acción popular en el momento de formular acusación. Lo cual viene avalado por el resto de los cánones de interpretación de las normas.
Tal y como ha manifestado el Letrado, dicho argumento de carácter eminentemente normativo viene respaldado por doctrina jurisprudencial consolidada y vinculante. Pese a haber sido ignorada por los medios de comunicación, dicha doctrina se recoge con precisión en la STS 8/2010, de 20 de enero, que además restringe la legitimación de la acusación popular a  comparecer en solitario a aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular (victimless crimes). Lo cual, como ha explicado el Dr. Jesús-María Silva, no ocurre en este caso. Es mayoritariamente aceptado que el bien jurídico protegido por el delito que se imputa a Doña Cristina de Borbón es el patrimonio de la Hacienda Pública en su dimensión recaudatoria y, por ende, permite la personación de una acusación particular. Pero lo que ha ocurrido en este caso es que ésta se ha personado y ni ella ni el Fiscal acusan.
Así lo han avalado en sus intervenciones ante la Sala el Fiscal Horrach y la Abogacía del Estado. Ambos han reiterado que sí hay hechos constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, pero no consideran que Dª. Cristina de Borbón haya intervenido en ellos, por lo que solicitan el sobreseimiento respecto a ella.
Habrá que esperar a que la Audiencia Provincial de Palma decida si las cuestiones previas planteadas por la defensa de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y por el resto de las partes, se resuelvan antes del reinicio del juicio, previsto para el próximo 9 de febrero.

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