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por Molins
Aparición en MMCC, Artículo de opinión16 noviembre, 20190 comments

El tribunal del jurado

  • Los expertos critican la falta de conocimiento técnico de un jurado, figura cuestionada
  • Su fundamento es facilitar la participación del ciudadano en un Estado democrático

La devolución del fallo en el caso del asesinato de Diana Quer y el veredicto del caso de Rodrigo Lanza –un homicidio imprudente con cuatro agravantes; descartado el asesinato; una decisión que las acusaciones recurrirán– han resucitado las dudas que suscita en España el jurado, una institución a través de la que los ciudadanos ocupan el lugar de los jueces en los procesos que determina la ley. Pensado para canalizar la participación de los ciudadanos en la democracia, los expertos lamentan la falta de conocimientos técnicos de los seleccionados y los fallos «incomprensibles» resultantes.

«El jurado carece de conocimientos jurídicos, y de la noche a la mañana se convierten durante unos días en juez y deben juzgar a una persona por delitos tan graves como un asesinato». Así reflexiona Paz Vallés, abogada de Molins-Defensa Penal. Esta experta pone el foco en el peligro de que los ciudadanos que impartan justicia no sepan aplicar conceptos técnicos –pero decisivos– como «el dolo eventual, la imprudencia, el concurso ideal o real, las agravantes o atenuantes», y otras figuras jurídicas que los profesionales del Derecho han estudiado durante años. Josep María Tamarit Sumalla, Catedrático de Derecho penal de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Universidad de Lleida, coincide al señalar como principal crítica de este tribunal popular «unas menores garantías de calidad de la justicia».

Ambos juristas reflexionan sobre la «contaminación mediática» que puede sufrir un jurado por parte de la opinión pública, pero aprecian un contexto similar cuando el enjuiciador es un profesional. Vallés ve necesaria una reforma de la ley, ante la existencia de delitos muy complejos atribuidos al jurado (infidelidad en la custodia de documentos o el cohecho); pero Tamarit advierte del riesgo de una norma nueva que permita a los jueces decididir si el caso va a un jurado según la «dimensión mediática» del caso.

En los últimos meses, el jurado ha enjuiciado casos judiciales tan mediáticos como la acusación contra José Enrique Abuín, alias El Chicle; la muerte del pequeño Gabriel por parte de Ana Julia Quezada; o el crimen de la viuda de la CAM, entre otros. Los procedimientos con jurado han caído desde su nacimiento en 1996, pero en los últimos años han repuntado. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2018 hubo 298 sentencias con este proceso, con un 91,6 por ciento de las mismas condenatorias. En sus inicios, las cifras eran mucho más altas, con 531 procedimientos con jurado en 1996, o 785 en 1998.

¿Cuál es la razón de ser del jurado? El fundamento está en el artículo 125 de la Constitución, que recoge el jurado. La exposición de motivos de la ley del jurado, de 1995, explica el espíritu de uno de los mecanismos de nuestro sistema para impulsar la participación de los ciudadanos en una democracia que funciona, con carácter general, a través de intermediarios. «La Ley parte de la concepción de que el Estado democrático se caracteriza por la participación del ciudadano en los asuntos públicos. No hay razón alguna para excepcionar los referidos a impartir justicia, (…) se debe establecer un procedimiento que satisfaga ese derecho constitucional de la forma más plena posible», explica.

Aun así, «lo cierto es que no ha existido nunca una demanda ciudadana de ser jurados, todo lo contrario, los jurados suelen intentar excusarse para no serlo», comenta Vallés. Tamarit Sumalla recuerda que la defensa del jurado, que ha ido evolucionando desde su primer esbozo en la Constitución de Cádiz de 1812, forma parte de la «tradición política liberal».

Las claves

Conceptos complejos

Los juristas denuncian la dificultad para que ciudadanos sin formación apliquen conceptos técnicos. No ven un problema en la influencia mediática y social.

Más condenas que absoluciones

En 2018, hubo 298 sentencias con jurado; el 91,6% de ellas condenatorias. El número de casos ha caído desde 1996, cuando comenzaron, tras aprobarse la ley en 1995.

Una forma de participación

El jurado se regula en el artículo 125 de la Constitución como un método para encauzar la participación de los ciudadanos en el Estado democrático. Ya se debatió

Artículo original en el diario ABC

Tags:
homicidio jurado Paz Valles
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