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por Molins
Compliance27 diciembre, 20220 comments

Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal

El martes de la semana pasada, día 20 de diciembre, el Fiscal General del Estado, publicaba la Circular 2/2022 sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal que sustituye a la Circular 4/2013, de 30 de diciembre, sobre las Diligencias de Investigación.

El objetivo principal de la citada Circular es establecer directrices claras y concretas en relación a la actuación del Ministerio Fiscal en su actividad investigadora. Como se establece en el cuerpo de la propia Circular, la actividad extraprocesal que viene desarrollando la Fiscalía a través de sus diligencias de investigación constituye la antesala del modelo procesal que el prelegislador trata de impulsar desde hace años mediante la sustitución de la instrucción judicial por una investigación extraprocesal dirigida por el Ministerio Fiscal y, como consecuencia, añade que resulta aconsejable, por ello, ofrecer un tratamiento unitario y sistemático a las distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal a fin de paliar el disperso desarrollo doctrinal que actualmente existe sobre esta materia.

Por tanto, claro queda que la voluntad del Fiscal General del Estado es ordenar y desarrollar las capacidades de la actividad extraprocesal investigadora de la Fiscalía.

Sobre esta base, deben destacarse dos aspectos que tienen relevancia en materia de Compliance: por un lado, el tratamiento de denuncias anónimas; y, por otro lado, la valoración de pruebas obtenidas ilícitamente por particulares.

En primer lugar y en relación al tratamiento de la denuncia anónima, la Circular pone de relieve el notable y creciente uso de las nuevas tecnologías y su relación directa con el aumento de denuncias anónimas. Así, se alude al uso de las nuevas tecnologías como vehículo de transmisión de la noticia criminal. Además, a este incremento se le añade, según la doctrina, la consolidación de una corriente social caracterizada por un singular compromiso en la ejecución de tareas de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.

Adicionalmente, la Circular subraya que la falta de protección ante posibles represalias es el principal motivo por el que las personas que tienen conocimiento de irregularidades en su organización no comunican el hecho.Por tanto, la denuncia anónima se configura como una herramienta útil para potenciar la colaboración con la Justicia.

Por consiguiente, el Fiscal General del Estado, en su intención de alentar la interposición de denuncias que puedan facilitar el descubrimiento de delitos cometidos en el seno de organizaciones, afirma que con independencia delas irregularidades de naturaleza formal que puedan concurrir en la denuncia formulada ante el Ministerio Fiscal, nada impedirá su admisión a trámite y la consiguiente incoación de las oportunas diligencias de investigación cuando los hechos de apariencia delictiva comunicados presenten indicios de verosimilitud.

En segundo lugar, si bien la Circular menciona que, generalmente, los Tribunales han excluido la prueba obtenida por un particular con vulneración de derechos fundamentales, el Fiscal General del Estado se pronuncia en relación a la necesaria ponderación del valor que puede conceder una fuente de prueba, aún y haber sido obtenida de forma ilícita.

Por ello, y siguiendo la STC 97/2019, de 16 de julio, desglosa los parámetros que los Fiscales deben tener en consideración para valorar una prueba obtenida por un particular ilícitamente. A modo de ejemplo, se deberá atender al resultado de la actuación y su incidencia en el núcleo del derecho violentado o el riesgo de propiciar prácticas que en el futuro puedan comprometer la efectividad del derecho fundamental en juego.

En este contexto, hace especial hincapié en los parámetros que deberán contemplarse para valorar aquellas grabaciones de conversaciones cuando éstas contengan un reconocimiento de los hechos por parte de la persona sospechosa.

En resumen, mediante la Circular 2/2022 la Fiscalía General del Estado clarifica y establece los criterios que deben regir su actividad extraprocesal investigadora, que, como se ha analizado, en algunos aspectos también tiene afectación en materia de Compliance.

El texto de la circular se puede consultar aquí.

 

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

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Compliance
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