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Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública | Molins Defensa Penal
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Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

Molins Compliance señala que el Consejo de Ministros ha aprobado, en fecha de 17 de febrero de 2026, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, como parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Con esta finalidad, se introducen cambios significativos a nivel regulatorio aplicables tanto en el sector público como en el sector privado, modificando 18 leyes (seis de ellas orgánicas) y contemplando hasta 84 medidas.

La estructura de este Anteproyecto se organiza basándose en 5 grandes ejes de la estructura de la estrategia frente a la corrupción: prevención de riesgos, protección de informantes, investigación y sanción, recuperación de activos y promoción de una cultura de integridad democrática.

Principales avances y aspectos más destacados

  • Creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública

El Anteproyecto de Ley prevé la creación de este órgano, que se constituirá como la autoridad administrativa principal en la lucha contra la corrupción, asumiendo competencias clave en prevención, supervisión y planificación de las acciones dirigidas a combatir este fenómeno.

Se integrarán en él 3 organismos preexistentes:

  • La Oficina de Conflictos de Intereses.
  • La Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  • El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

La presidencia de la Agencia, con rango de Secretaría de Estado, se designará mediante un proceso público que requerirá de aprobación por parte del Congreso de los Diputados, y para mandato único de 6 años.

  • Refuerzo a las exigencias de transparencia y control económico de los partidos políticos

Se introduce la obligatoriedad de realizar una auditoría externa a los partidos políticos que reciban más de 50.000,00€ de fondos públicos, implementándose también la obligatoriedad de publicar las donaciones recibidas en el plazo de 1 mes cuando estas superen los 2.500,00€ (anteriormente, 25.000,00€).

  • Contratación pública

En el ámbito de la contratación pública, se prevé la implementación de medidas para incrementar los controles y la transparencia. Entre ellas, se propone que el Registro de Empresas con Prohibiciones de Contratar pase a ser público y accesible. Además, la prohibición de contratar se automatiza, de manera que dejará de depender de una condena formal y actuará como mecanismo previo de protección del sector público (cualquier órgano de contratación y la ciudadanía podrá conocer las empresas inhabilitadas para contratar con la Administración). Además, se extiende la obligación para todas las administraciones de disponer de mapas de riesgos como instrumento para la prevención de éstos.

  • Fomento de uso de herramientas tecnológicas

Se ampliará y fomentará la utilización de instrumentos tecnológicos, incluyendo inteligencia artificial y sistemas de análisis de datos avanzados (Big Data) para modernizar la Plataforma de Contratación del Estado y la Base Nacional de Datos de Subvenciones con el objetivo de facilitar la identificación y detección temprana de riesgos, anomalías y prevención de conductas irregulares, así como para la mejora de mecanismos de control.

  • Reforzamiento del régimen sancionador

El régimen sancionador se endurecerá con modificaciones específicas en el Código Penal. Éstas se materializan en la ampliación de los plazos de prescripción de los delitos de corrupción de 5 a 7 años y la ampliación, también, de las penas de inhabilitación máximas, pasando de 15 a 20 años (respecto a contratación con la administración y acceso a subvenciones o a beneficios fiscales). Adicionalmente, se incrementa la extensión máxima de las penas de multa imponibles a personas jurídicas hasta los 10 años estableciéndose una cuota diaria para las personas jurídicas de entre un mínimo de 30 euros a un máximo de la cuantía mayor del 50% de los ingresos o de 20.000,00€.

  • Protección de personas informantes

La protección de las personas informantes se garantiza y refuerza, asegurando su derecho a denunciar y su seguridad y protección. Para ello, se extiende la condición de persona protegida a 5 años tras su cese de actividad.

Por otro lado, se establece la obligación de que todos los organismos y entidades dispongan de un sistema de cumplimiento o integridad, y se contempla el derecho a indemnización, incluyéndose los daños morales.

  • Recuperación de activos defraudados o robados

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) verá incrementadas sus competencias, incorporando figuras jurídicas como el decomiso sin condena o el decomiso de riqueza no justificada. De igual modo, los bienes embargados y decomisados podrán ser vendidos anticipadamente para evitar su deterioro.

Respecto al acceso a beneficios penitenciarios vinculados a la devolución de lo defraudado, solamente se podrá acceder a ellos con posterioridad al cumplimiento de la responsabilidad civil y la reparación económica derivada de los delitos de corrupción.

Conclusión

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública introduce cambios sustanciales en el ámbito legal y de Compliance. Se trata de una reforma que implicará una mayor responsabilidad para las empresas, tanto del sector público como privado, respecto a su integridad, transparencia y sistemas internos de cumplimiento, obligando a revisar sus sistemas y políticas de prevención y control a una regulación más estricta y alineada con estándares más exigentes.