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Un precedente a favor de la eficacia extra-procesal del derecho a no auto-incriminarse | Molins Defensa Penal

Un precedente a favor de la eficacia extra-procesal del derecho a no auto-incriminarse

Comentario a la STS (Sala de lo contencioso-administrativo) n.º 704/2025, de 4 de junio, ponente Requero Ibáñez

Los hechos objeto de la resolución comentada hacen referencia a un funcionario de instituciones penitenciarias que, tras conceder una entrevista en el programa de televisión “Viva la vida” de Telecinco, el 19/5/2019, en el que comentó cuestiones relacionadas con su función pública, fue objeto de un procedimiento de investigación interna (“diligencias informativas”, “expediente de información reservada”, según la terminología del sector) por parte de la administración pública competente (la Subdirección General de Análisis e Inspección).

El funcionario se negó a responder a las preguntas de los instructores del expediente informativo interno, a pesar de haber sido advertido de que podía ser sancionado disciplinariamente si persistía en su negativa.

Efectivamente, le fue impuesta sanción disciplinaria consistente en la suspensión de sus funciones durante sesenta (60) días por la comisión de una falta muy grave: desobedecer las órdenes o instrucciones de un superior (arts. 95.2.i) EBEP).

El funcionario interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, siendo estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Contra la sentencia de este tribunal interpuso recurso de casación la Abogacía del Estado. El recurrente advirtió que la posición sostenida en la sentencia impugnada, a favor de conferir efectos extra-jurisdiccionales al derecho a no auto-incriminarse previsto en el art. 24 CE, tiene graves consecuencias, pues conlleva dejar sin sentido ni utilidad a las diligencias informativas, se impide el análisis y la fiscalización de procedimientos por parte de la Administración y no se permite solicitar a los funcionarios datos sobre cómo prestan su servicio.

En efecto, la eficacia extraprocesal de las garantías previstas en el art. 24 CE no es en absoluto pacífica en la doctrina. De hecho, la posición tradicionalmente mayoritaria ha sido la de ceñir su eficacia al ámbito jurisdiccional o administrativo sancionador. Así lo recuerda nuestro Tribunal Constitucional en la reciente STC n.º 107/2025, de 12 de mayo, relativa a la vigencia de estos derechos en el marco de una investigación parlamentaria (FJ 2.A).a)): «En primer lugar, según la STC 133/2018, FJ 4 a), los derechos a la tutela judicial efectiva con interdicción de indefensión y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE) operan en el ámbito de los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos de carácter sancionador, por lo que su alegada vulneración en el ámbito de las investigaciones parlamentarias ha de reconducirse a la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en su dimensión extraprocesal».

Consciente —probablemente— de esta doctrina, la Sala contencioso-administrativa apeló abiertamente a la ponderación y al casuismo como métodos para justificar la concesión de eficacia extraprocesal al derecho a no autoincriminarse del art. 24.2 CE y ratificar, así, la sentencia de instancia.

A juicio de la Sala, habrá que estar «al grado de certeza de los hechos, de identificación del responsable y a tenor de las preguntas formuladas en el curso de las diligencias informativas». Cuando, como en el caso objeto de autos, los hechos estén claramente fijados en el momento de realizar la entrevista y no haya dudas de quién es el potencial responsable, las diligencias informativas (expediente de información reservada) no tiene sentido, tratándose, desde un punto de vista material, de un expediente disciplinario. En tales casos el derecho a no autoincriminarse debería cobrar vigencia y amparar al funcionario compelido a declarar contra sí mismo.

 

Dr. Albert Estrada Cuadras
Departamento de Investigaciones Internas – Molins Defensa Penal