
La diligencia debida de los Estados en la investigación de agresiones sexuales. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos N.Ö. contra Turquía.
En este comentario analizamos la Sentencia dictada el 14 de enero de 2025 por la Sección Segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto N.Ö. contra Turquía (Demanda nº 24733/15).
El procedimiento nacional se inició a raíz de la denuncia presentada por una ciudadana turca (N.Ö.) por una agresión sexual presuntamente cometida por su superior jerárquico casi dos años antes. A pesar de que la representación de la denunciante aportó informes médicos y periciales que respaldaban su versión y solicitó diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos, los tribunales turcos absolvieron al acusado por falta de pruebas suficientes. El argumento central del fallo absolutorio fue la demora de la víctima en denunciar los hechos, lo que llevó a cuestionar su credibilidad. Esta valoración motivó la demanda ante el TEDH por vulneración del artículo 8 CEDH, que es el núcleo de la resolución judicial que comentamos. El caso plantea si el Estado turco dio una respuesta adecuada a las alegaciones de la demandante y aborda cuestiones procesales esenciales sobre las obligaciones positivas de los Estados en la investigación de delitos de violencia sexual.
Tras examinar el caso, el TEDH concluye que se vulneró el artículo 8 del Convenio al no haberse llevado a cabo por parte de los tribunales turcos una investigación procesal efectiva, incumpliendo con las obligaciones positivas que les incumben en virtud del Convenio. Subraya que las autoridades no utilizaron los instrumentos disponibles como la solicitud de una prueba de ADN comparada, el examen de los registros telefónicos del periodo relevante, un análisis más exhaustivo de los informes médicos o la aclaración de contradicciones respecto a fechas y prendas. Estas diligencias, de haberse practicado, podrían haber sido determinantes para valorar con suficiencia la credibilidad de las partes. Asimismo, el Tribunal reprocha a las autoridades turcas el uso de estereotipos de género, en particular al deducir falta de credibilidad de la víctima por la demora en su denuncia. Destaca que esta apreciación ignora el contexto jerárquico laboral, el temor a represalias y los patrones documentados en víctimas de violencia sexual. Según el TEDH, esta interpretación basada en expectativas estereotipadas sobre el comportamiento “típico” de las víctimas resulta incompatible con el enfoque sensible al contexto exigido por su jurisprudencia. La sentencia es especialmente relevante porque desautoriza explícitamente la idea de que una denuncia tardía resta credibilidad por sí misma e impide utilizar la demora como argumento automático para absolver, recordando que no existe un modelo estándar de reacción ante una agresión sexual. El asunto también pone de relieve deficiencias estructurales como la reticencia a ordenar pruebas potencialmente invasivas para los sospechosos, la tendencia a sustituir la investigación procesal por juicios moralistas sobre la víctima y el peso excesivo otorgado al principio “in dubio pro reo” sin equilibrarlo adecuadamente con la obligación de investigar activa y diligentemente.
El Tribunal precisa que, para ser considerada “efectiva”, una investigación debe de ser “suficiente” y “objetiva”, tratándose de una exigencia de medios y no de resultados. El Tribunal ya ha sostenido en casos similares que la existencia de dos versiones diametralmente opuestas exige una valoración contextualizada de la credibilidad de las declaraciones realizadas y la verificación de todas las circunstancias circundantes.
En definitiva, esta sentencia es una llamada de atención para los Estados que continúan aplicando criterios probatorios rígidos, ajenos a la comprensión contemporánea de la violencia sexual. De esta forma, la resolución se alinea con el estándar europeo de protección reforzada en estos delitos y reafirma la tendencia del TEDH a exigir investigaciones efectivas y sensibles al contexto, a denunciar el recurso a estereotipos de género en la justicia penal y a centrar el análisis en la diligencia y razonabilidad en la obtención y valoración de la prueba.
Cristina Molins
Departamento de Investigaciones Internas – Molins Defensa Penal