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Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre Compliance – Compliance Keys #24

#Compliancekeys24

Tras más de (10) diez años desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto cuestiones con afectación en materia de Compliance en numerosas y diversas ocasiones. Así, en el presente ComplianceKeys24 se ofrecerá un listado de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo en materia de Compliance de los últimos dos (2) años:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Compliance
Año Sentencia Cuestiones destacadas
2022 STS 36/2022, de 20 de enero El Tribunal Supremo condena a la persona jurídica y a su administrador por un delito de estafa. Entiende el Tribunal que no existe doble condena por el mismo hecho (bis in idem) en tanto el administrador no es el socio propietario del capital social de la persona jurídica. En consecuencia, la condena no supone una doble penalidad.
STS 56/2022, de 24 de enero El Tribunal Supremo analiza las facultades de acceso del empresario al correo corporativo de los trabajadores. En particular, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado para entender que el registro sobre el correo electrónico corporativo de los trabajadores que presuntamente habían cometido irregularidades vulnera sus derechos de privacidad, en tanto la medida de control empresarial se había realizado obviando las garantías necesarias.
STS 264/2022, de 18 de marzo   Desestima la posibilidad de hacer penalmente responsable a una sociedad unipersonal en atención a su carácter plenamente instrumental. Concretamente, el Tribunal entiende que, dado que la sociedad cuenta con un único socio y administrador, el patrimonio del cual se confunde y se diluye con el de la persona jurídica, no puede condenarse a esta. Se alega que la persona jurídica carece de un desarrollo organizativo suficiente que la diferencie de la persona física. En consecuencia, no puede aplicarse el artículo 31 bis del Código Penal dada la imposibilidad de diferenciar entre la persona física (socio y administrador) de la persona jurídica y la inviabilidad de implantar en esta un programa de cumplimiento normativo.
STS 747/2022, de 27 de julio El Tribunal Supremo excluye la condena de la persona jurídica en virtud del principio del non bis in idem en tanto se trata de una sociedad unipersonal que corresponde al cien por cien (100%) a la persona física condenada. En particular, el Alto tribunal entiende que cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta posible sancionar también a la persona jurídica.
STS 792/2022, de 29 de septiembre Aborda y mantiene, principalmente por aspectos procesales, la imposición de la suspensión de actividades a una empresa por un plazo de dos (2) años por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores al amparo de los artículos 129.3 y 33.7.c) del Código Penal.
STS 813/2022, de 14 de octubre Aboga por la necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo / Sistemas de Compliance en las empresas también para evitar y prevenir el fraude interno y el perjuicio económico para las empresas.
2023 STS 1014/2022, de 13 de enero de 2023

El Tribunal Supremo, a modo de apunte, se pronuncia en la presente resolución respecto la eficacia de los Sistemas de Compliance para evitar aquellas conductas delictivas de las que las compañías pueden ser víctimas. En este sentido, los Sistemas de Compliance no solamente mitigarían las conductas que pueden generar una posible responsabilidad penal corporativa, sino que dificultan lo que el Alto Tribunal denomina “autopuesta en peligro”.

Así pues, el Tribunal Supremo considera que, si bien, las conductas enjuiciadas no pueden suponer la responsabilidad penal de la persona jurídica (se trata de delitos de apropiación indebida, los cuales no son susceptibles de generar la atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica conforme el artículo 31 bis del Código Penal), de los que además habría sido víctima la propia persona jurídica (un club deportivo), estas podrían haberse evitado con medidas de control destinadas a evitar el abuso de relaciones personales (mediante controles relativos a apoderamientos, por ejemplo).

En este sentido, también, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 90/2023, de 22 de febrero de 2023.

STS 89/2023, de 10 de febrero

En la presente resolución el Tribunal Supremo resuelve en casación respecto el famoso “Caso Pescanova”. Entre otras cuestiones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, destaca el análisis que en la presente sentencia se lleva a cabo respecto el elemento del “beneficio directo o indirecto”, exigido tanto en los supuestos de la letra a) (delitos cometidos por directivos) como en los propios de la letra b) (delitos cometidos por trabajadores) del artículo 31 bis del Código Penal, para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Señala el Tribunal Supremo que, en realidad, lo que el artículo 31 bis del Código Penal exige, como elemento indispensable para que pueda asentarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, no es que la misma haya obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta un beneficio real, directo o indirecto, sino que aquellos hechos delictivos se hubieran cometido «en beneficio» de la misma.

Así pues, las personas jurídicas pueden resultar condenadas por conductas delictivas que, incluso, les hayan causado algún tipo de perjuicio, cuando originalmente se hubieran llevado a cabo con el fin de reportarle alguna clase de beneficio, directo o indirecto.

STS 321/2023, de 9 de mayo El Tribunal Supremo, en la presente decisión, estima el recurso del Ministerio Fiscal en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual, esto es, de los autores materiales de las conductas delictivas. En este sentido, el Ministerio Fiscal y el Alto Tribunal convienen que el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas complementa al de las personas físicas, pero no lo sustituye. No se trata de decidir si las consecuencias penales han de ser asumidas por la persona natural o por la jurídica, sino si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó. Procederá esa doble sanción cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal. Finalmente, establece que solamente si se pudiera identificar a la persona jurídica con el responsable penal (supuestos de entidades de muy reducidas dimensiones, por ejemplo) cabría renunciar a una de las condenas (la de la persona jurídica) para no lesionar la prohibición de ne bis in idem (castigar dos veces a una misma persona, por los mismos hechos, con el mismo fundamento).
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.  compliance@molins.eu
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