Finalizado el plazo de adaptación del uso de cookies
El plazo para implementar los cambios necesarios para la utilización de cookies, según los criterios previstos en la Guía sobre el uso de cookies, ya ha finalizado, tras un período transitorio de seis meses.
El pasado 11 de julio de 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nueva versión de su Guía sobre el uso de cookies, con la finalidad de adaptar la misma a las Directrices 03/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre patrones de diseño engañosos.
Las Directrices 03/2022 establecieron las recomendaciones de buenas prácticas tanto para los titulares de páginas web, aplicaciones informáticas o plataformas como para los usuarios de las mismas sobre cómo detectar y evitar esos patrones engañosos que infringen los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según se indican en estas Directrices 03/2022 “los patrones de diseño engañosos pretenden influir en el comportamiento de los usuarios y pueden obstaculizar su capacidad para proteger eficazmente sus datos personales y tomar decisiones conscientes. Las autoridades de protección datos son los responsables de sancionar el uso de patrones de diseño engañosos si incumplen los requisitos del RGPD.
Por tal razón, la AEPD incorporó las recomendaciones del CEDP en la última versión de su Guía que, entre otros nuevos criterios, recoge los siguientes:
- Las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. En este sentido, ya no son válidos los banners que sólo dispongan de las opciones de “ACEPTAR” y “CONFIGURAR COOKIES”, asimismo, el botón de “RECHAZAR TODAS LAS COOKIES” debe estar claramente visible y accesible, y no debe estar oculto o dificultarse su uso.
- La política de cookies ha de ser clara y transparente sobre el uso de cookies en la web o aplicación. La información que contenga debe ser clara y concisa, utilizando un lenguaje sencillo y comprensible para los usuarios.
- Respecto de las cookies de personalización, cuando es el propio usuario quien decide sobre el uso de estas cookies no es necesario obtener el consentimiento, siempre que esos datos no se utilicen para otras finalidades (por ejemplo, cuando el usuario selecciona el idioma del sitio web al clicar en la opción correspondiente).
En caso de querer utilizar estas cookies para otros fines como personalizar contenidos publicitarios, o elaborar perfiles de usuario, se ha de requerir el consentimiento.
Estos nuevos criterios suponen un avance más en el ámbito de la protección de datos personales y la privacidad, asegurando una mayor transparencia en las obligaciones que han de cumplir los titulares de los páginas web, aplicaciones informáticas o plataformas que emplean el uso de cookies. Por tanto, la finalización del plazo dado por la AEPD para la adaptación a estos criterios deja abierta la puerta, a partir de ahora, a la aplicación de sanciones y multas económicas en caso de incumplimiento.
Autora: Melanie Díaz
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
Compliance y protección de datos: integración y gobernanza
Gestionar adecuadamente la protección de los datos personales dentro de una organización es hoy en día una cuestión de vital importancia. Constantemente somos testigos de sanciones administrativas y juicios reputacionales a las que se ven expuestas aquellas organizaciones que no cumplen con la regulación en esta materia y/o no han adecuado sus actividades a los estándares mínimos que prevé la normativa.
Por ello, incardinar dentro de nuestro Sistema de Compliance lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las guías elaboradas por la Agencia Española de Protección de datos y las directrices emitidas por el Comité Europeo de Protección de Datos, es asumir una postura proactiva en la adopción de lo que tal normativa prevé y denomina como privacidad desde el diseño (“Privacy by design”) y privacidad por defecto (“Privacy by default”).
Partiendo de lo que conocemos como Sistema de Compliance, tener presente desde el diseño del mismo o incorporar en nuestro sistema ya desarrollado la regulación sobre protección de datos, nos permitirá integrar las obligaciones, requisitos y recomendaciones que la regulación, guías y directrices en esta materia nos afecten, con la finalidad última de fortalecer nuestra cultura ética y de cumplimiento, ampliándola a aquellos ámbitos en los que también nos podamos ver afectados por riesgos de compliance no previstos.
Retomando los conceptos señalados de privacidad desde el diseño y privacidad por defecto, por un lado, siempre que tengamos previsto realizar una nueva actividad en nuestra organización, una de las primeras cuestiones que deberíamos plantearnos es si en tal actividad vamos a tratar datos personales, con la finalidad de tener en cuenta los requisitos y recomendaciones mínimos y adecuar e implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias, y así evitar riesgos de compliance y reputacionales desde un principio, desde el diseño de la actividad.
Por otro lado, si tenemos en cuenta en el desarrollo de nuestra actividad, en la que tengamos previsto tratar datos personales, la privacidad por defecto, ello nos llevará a aplicar desde un inicio los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad, asegurándonos así que podemos garantizar el cumplimiento en esta materia.
En tal sentido, no sólo nos basta con disponer de una Política de privacidad, una Política de cookies, un registro de actividades y diversas políticas que muchas veces desconocemos que tenemos o cómo nos pueden ayudar a gestionar nuestra actividad, sino que es necesario realizar una revisión interna de las actividades que realizamos para conocer en cuales de ellas tratamos efectivamente datos personales y bajo qué premisas y con qué medidas de seguridad lo estamos haciendo. En base a tal evaluación, podremos determinar aquellos aspectos que tenemos que adaptar, adecuar y/o actualizar para asegurar un efectivo cumplimiento que nos garantice que estamos aplicando las medidas técnicas y organizativas que nos exige la regulación.
Al incluir dentro de nuestro Sistema de Compliance la regulación en materia de protección de datos, podremos realizar una valoración de los riesgos a los que se puede ver expuesta nuestra organización siguiendo el modelo de gobernanza empleado para la incorporación de las demás regulaciones normativas que nos afectan, y elaborar las respuestas proactivas, preventivas y reactivas mediante políticas, protocolos y procedimientos que sirvan de guía y referencia en el modo de desarrollar la cultura ética y de cumplimiento que los miembros de la organización han de observar respecto también de la privacidad y la protección de datos personales.
El desarrollo constante de las actividades que puede realizar una organización, así como el empleo de los datos personales y las actividades de tratamiento que se realizan sobre los mismos, han hecho que la regulación sobre la protección de los datos personales resulte de aplicación transversal a la organización y por ende, ello está ligado con la función de compliance, siendo por tanto una normativa más como se ha indicado antes – tan relevante como las otras- a tener en cuenta dentro de nuestro Sistema de Compliance.
Tal es así que, la evolución normativa en materia de protección de datos personales de la que hemos sido testigos estos últimos años, surge de la necesidad de contar con una regulación tecnológicamente resistente que nos permita salvaguardar los derechos y libertades de las personas de los tratamientos de datos personales que se realizan en la nueva sociedad digital, como consecuencia del desarrollo y evolución de la tecnología.
Por ello, resulta necesario conocer cómo estamos gestionando nuestras actividades de tratamiento sobre los datos personales, en función de las medidas técnicas y organizativas que hemos aplicado, así como verificar el empleo que realizamos de la tecnología de conformidad con lo que la regulación prevé y en particular, poder demostrar que las medidas que hemos adoptado en determinado momento, continúan siendo lo suficientemente robustas para garantizar como mínimo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que tratamos.
No podemos perder de vista que, para la gran mayoría de organizaciones, el tratamiento de datos personales constituye un activo esencial, y el hecho de poder garantizar que realizan un empleo seguro y correcto de los mismos refuerza su reputación y confianza por parte de la ciudadanía y de sus socios de negocio.
En definitiva, como tareas a realizar para asegurar el cumplimiento en materia de protección de datos y la implicación de toda la organización con la finalidad de interiorizar esta cultura ética y de cumplimiento, podemos listar las siguientes, sin ánimo de exhaustividad:
- Determinar la gobernanza y el nombramiento del Delegado de Protección de Datos (en los supuestos previstos por la regulación, y/o de forma voluntaria).
- Evaluación de riesgos de las actividades de tratamiento de datos personales.
- Inventario de tratamientos y análisis de bases de licitud.
- Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto.
- Registro de actividades de tratamiento.
- Política de privacidad y Política corporativa de privacidad.
- Revisión de cláusulas informativas y de Contratos de encargados de tratamiento.
- Procedimientos para el ejercicio de derechos, brechas de seguridad, conservación de datos, etc.
- Gestionar las medidas de seguridad pertinentes, involucrando a todos los miembros de la organización.
- Formación y concienciación de los miembros de la organización.
- Seguimiento y monitorización continua.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
Nueva convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de Compliance
El día 18 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (en adelante, DOGC), la Resolución de 14 de septiembre de 2023, en virtud de la cual, la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, ACCO) abre una convocatoria pública para conceder subvenciones destinadas a financiar programas de Compliance para la prevención de irregularidades relacionadas con la libre competencia en los mercados.
Las subvenciones que contempla esta convocatoria son regidas por la Resolución de 28 de abril de 2022, publicada en el DOGC. El plazo de presentación de solicitudes se inició el día 19 de septiembre y finaliza el día 18 de octubre de 2023.
A continuación, se ofrece un breve resumen de las cuestiones más relevantes respecto la presente convocatoria:
- El objeto de la presente subvención es la adopción e implementación de programas o subprogramas de Compliance en materia de defensa de la libre competencia.
- La posible subvención puede alcanzar hasta un 70% del presupuesto para la adopción de dichos programas, con un límite de 10.000 €.
- La ACCO dispone de un presupuesto de 200.000 € para otorgar las presentes subvenciones.
- La distribución de las presentes subvenciones se llevará a cabo mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, parecida a una licitación (en este sentido, la propuesta que se presente a la ACCO será crucial).
La ACCO celebra la favorable recepción de la primera convocatoria de subvenciones para los programas de Compliance relacionados con la competencia, siendo esta pionera a nivel nacional. Estos programas de Compliance son considerados instrumentos de gran valor que permiten a las empresas prevenir, detectar y responder de manera rápida a conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Finalmente, debe destacarse que, entre los servicios ofrecidos por el Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal se incluye el diseño, desarrollo e implementación de Sistemas de Compliance en materia de Derecho de competencia, ya sean estos sistemas independientes o integrados en un sistema de cumplimiento normativo de mayor alcance.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre Compliance – Compliance Keys #24
#Compliancekeys24
Tras más de (10) diez años desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto cuestiones con afectación en materia de Compliance en numerosas y diversas ocasiones.
Así, en el presente ComplianceKeys24 se ofrecerá un listado de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo en materia de Compliance de los últimos dos (2) años:
Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Compliance | ||
Año | Sentencia | Cuestiones destacadas |
2022 | STS 36/2022, de 20 de enero |
El Tribunal Supremo condena a la persona jurídica y a su administrador por un delito de estafa. Entiende el Tribunal que no existe doble condena por el mismo hecho (bis in idem) en tanto el administrador no es el socio propietario del capital social de la persona jurídica. En consecuencia, la condena no supone una doble penalidad. |
STS 56/2022, de 24 de enero |
El Tribunal Supremo analiza las facultades de acceso del empresario al correo corporativo de los trabajadores. En particular, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado para entender que el registro sobre el correo electrónico corporativo de los trabajadores que presuntamente habían cometido irregularidades vulnera sus derechos de privacidad, en tanto la medida de control empresarial se había realizado obviando las garantías necesarias. |
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STS 264/2022, de 18 de marzo |
Desestima la posibilidad de hacer penalmente responsable a una sociedad unipersonal en atención a su carácter plenamente instrumental . Concretamente, el Tribunal entiende que, dado que la sociedad cuenta con un único socio y administrador, el patrimonio del cual se confunde y se diluye con el de la persona jurídica, no puede condenarse a esta.Se alega que la persona jurídica carece de un desarrollo organizativo suficiente que la diferencie de la persona física. En consecuencia, no puede aplicarse el artículo 31 bis del Código Penal dada la imposibilidad de diferenciar entre la persona física (socio y administrador) de la persona jurídica y la inviabilidad de implantar en esta un programa de cumplimiento normativo. |
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STS 747/2022, de 27 de julio |
El Tribunal Supremo excluye la condena de la persona jurídica en virtud del principio del non bis in idem en tanto se trata de una sociedad unipersonal que corresponde al cien por cien (100%) a la persona física condenada. En particular, el Alto tribunal entiende que cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta posible sancionar también a la persona jurídica. |
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STS 792/2022, de 29 de septiembre |
Aborda y mantiene, principalmente por aspectos procesales, la imposición de la suspensión de actividades a una empresa por un plazo de dos (2) años por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores al amparo de los artículos 129.3 y 33.7.c) del Código Penal. |
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STS 813/2022, de 14 de octubre |
Aboga por la necesidad de implementar programas de cumplimiento normativo / Sistemas de Compliance en las empresas también para evitar y prevenir el fraude interno y el perjuicio económico para las empresas. |
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2023 | STS 1014/2022, de 13 de enero de 2023 |
El Tribunal Supremo, a modo de apunte, se pronuncia en la presente resolución respecto la eficacia de los Sistemas de Compliance para evitar aquellas conductas delictivas de las que las compañías pueden ser víctimas. En este sentido, los Sistemas de Compliance no solamente mitigarían las conductas que pueden generar una posible responsabilidad penal corporativa, sino que dificultan lo que el Alto Tribunal denomina “autopuesta en peligro”. Así pues, el Tribunal Supremo considera que, si bien, las conductas enjuiciadas no pueden suponer la responsabilidad penal de la persona jurídica (se trata de delitos de apropiación indebida, los cuales no son susceptibles de generar la atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica conforme el artículo 31 bis del Código Penal), de los que además habría sido víctima la propia persona jurídica (un club deportivo), estas podrían haberse evitado con medidas de control destinadas a evitar el abuso de relaciones personales (mediante controles relativos a apoderamientos, por ejemplo). En este sentido, también, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 90/2023, de 22 de febrero de 2023. |
STS 89/2023, de 10 de febrero |
En la presente resolución el Tribunal Supremo resuelve en casación respecto el famoso “Caso Pescanova”. Entre otras cuestiones en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, destaca el análisis que en la presente sentencia se lleva a cabo respecto el elemento del “beneficio directo o indirecto”, exigido tanto en los supuestos de la letra a) (delitos cometidos por directivos) como en los propios de la letra b) (delitos cometidos por trabajadores) del artículo 31 bis del Código Penal, para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Señala el Tribunal Supremo que, en realidad, lo que el artículo 31 bis del Código Penal exige, como elemento indispensable para que pueda asentarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, no es que la misma haya obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta un beneficio real, directo o indirecto, sino que aquellos hechos delictivos se hubieran cometido “en beneficio” de la misma. Así pues, las personas jurídicas pueden resultar condenadas por conductas delictivas que, incluso, les hayan causado algún tipo de perjuicio, cuando originalmente se hubieran llevado a cabo con el fin de reportarle alguna clase de beneficio, directo o indirecto. |
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STS 321/2023, de 9 de mayo |
El Tribunal Supremo, en la presente decisión, estima el recurso del Ministerio Fiscal en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad penal individual, esto es, de los autores materiales de las conductas delictivas. En este sentido, el Ministerio Fiscal y el Alto Tribunal convienen que el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas complementa al de las personas físicas, pero no lo sustituye. No se trata de decidir si las consecuencias penales han de ser asumidas por la persona natural o por la jurídica, sino si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó. Procederá esa doble sanción cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal. Finalmente, establece que solamente si se pudiera identificar a la persona jurídica con el responsable penal (supuestos de entidades de muy reducidas dimensiones, por ejemplo) cabría renunciar a una de las condenas (la de la persona jurídica) para no lesionar la prohibición de ne bis in idem (castigar dos veces a una misma persona, por los mismos hechos, con el mismo fundamento). |
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
¿Qué es el canal ético?
Los canales éticos, han adquirido una gran relevancia desde la reciente y novedosa publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023).
Si bien la Ley 2/2023 ha impulsado que todas las empresas españolas de más de cincuenta (50) empleados/as cuenten con un sistema de información de forma obligada, el canal ético ya era una herramienta indispensable y clave para cualquier Sistema de Compliance, en tanto es un requisito del artículo 31 bis 5.2 del Código Penal español para los “modelos de organización y gestión”. Asimismo, también se trata de un elemento esencial de cualquier norma técnica en Compliance a nivel nacional e internacional. Es más, existe incluso la norma ISO 37002:2021 relativa a sistemas de gestión de canales de denuncias (whistleblowing management systems).
En este sentido, el canal ético podría definirse como el medio por el cual las organizaciones permiten canalizar consultas o denuncias que guarden relación con sospechas de comportamientos infractores o malas praxis dentro de las mismas. Asimismo, el canal posibilita que la organización sea conocedora, respetando el anonimato, de irregularidades, incumplimientos, infracciones, o, vulneraciones de la legislación vigente o la normativa interna de la organización (como el Código Ético y demás políticas y protocolos) por parte de los empleados/as, o incluso por terceros que con ella se relacionan.
Uno de los objetivos principales del canal ético es el fortalecimiento de la cultura de la información e integridad en las organizaciones, como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y privado. De esta forma, se muestra el compromiso con los empleados/as y partes interesadas, generando confianza y demostrando que los asuntos y preocupaciones que se comuniquen serán procesados apropiadamente.
El canal ético puede tener diferentes formatos, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por ejemplo:
- Un software creado y habilitado para tal uso. Es la opción más popular.
- Un formulario en la web.
- Una dirección de correo postal.
- Una línea de teléfono.
Además de las mencionadas modalidades, la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, prevé distintas configuraciones, como puede ser, la reunión presencial a solicitud del comunicante.
Más allá de la obligación legal, la implantación de un canal ético significa también una ventaja competitiva ante el público interno o externo de la organización, puesto que, a grandes rasgos, y entre otros:
- Determina una imagen de transparencia, en tanto que se permite una comunicación libre y confidencial, entre las bajas y altas esferas de la organización, proyectándose la capacidad de la misma de hacer frente adecuadamente a los conflictos que se susciten.
- Representa una muestra de compromiso, poniendo en alce los valores éticos de la organización y estableciendo mecanismos efectivos para evitar posibles irregularidades.
- Reduce los costes reputaciones y económicos, puesto que detectar anticipadamente los incumplimientos reduce considerablemente su impacto.
- Mantiene un crecimiento sólido y equilibrado en la organización.
- Fomenta un clima laboral basado en el respeto y la ética.
En conclusión, el canal ético es un elemento vital de prevención en las organizaciones, puesto que nadie conoce mejor las irregularidades que se cometen en las mismas que quienes están dentro, de manera que contar con un instrumento que permita comunicar estos hechos se presenta como un gran beneficio para cualquier organización, que deberá esforzarse en fomentar su uso y llevar a cabo un procedimiento de gestión adecuado.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.
A debate: “La pena del telediario”
El lunes 21 de marzo se celebró, organizado por la consultora Proa Comunicación, un interesante debate-coloquio en el Círculo Ecuestre de Barcelona titulado “La pena del telediario” en el que han participado como ponentes la Fiscal jefe de área de Sabadell, Neus Pujal; el Magistrado de la Audiencia Nacional y ex Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo; el abogado penalista Pau Molins; y la jefa de tribunales del diario El Mundo, Ángela Martialay.
Los juicios paralelos se han multiplicado en los últimos años como consecuencia de la explosión de redes sociales, el incremento masivo de medios digitales y la proliferación de casos de corrupción. En no pocas ocasiones, durante los procedimientos judiciales, cuando aún no hay sentencia, los investigados son condenados por la opinión pública. Estas penas de telediario son muchas veces más dañinas que el propio castigo penal y se alargan en el tiempo más allá de la resolución de los tribunales, a pesar de que ésta sea incluso absolutoria. Estos, entre otros temas, son los que la jornada ha deparado.
Juan Carlos Campo calificó durante el coloquio el juicio paralelo como “un problema de convivencia, por lo que hay que buscar vías para solucionarlos o para buscar la conllevancia” para concluir ” eljuicio anticipado es un precipitado fruto del encuentro entre el derecho a la información, las reglas del proceso penal, en concreto del secreto en la instrucción, y el deseo de la ciudadanía ávida por saber y opinar”
Ángela Martialay consideró que las condenas sociales son cada vez más habituales por el hecho de vivir en «una época de absoluta polarización» y también porque los responsables públicos han judicializado la vida pública, además del factor de las redes sociales, algo que –señaló– no controla nadie.
Neus Pujal, por su lado, se refirió a las ruedas de prensa que dan los fiscales “en otros países de Europa” y que proporcionan información veraz, objetiva y respetuosa con la presunción de inocencia como mecanismo para paliar los efectos negativos de estos juicios paralelos.
Para cerrar el debate, Pau Molins explicó que, en sus experiencias profesionales en el caso Palau y el caso Nóos, tuvo que “dedicar más tiempo que a las cuestiones jurídicas, a hacer pedagogía”, porque – en sus palabras – “el pueblo ya había condenado a sus clientes”. De su trayectoria profesional como abogado defensor expuso también el calvario mediático por el que tuvo que pasar Sandro Rosell tras permanecer casi dos años en prisión preventiva y que fue finalmente absuelto, y la enorme sorpresa que supuso en el juicio del “procés” en el que defendió a Santi Vila, que determinados medios de comunicación tuvieran conocimiento de la sentencia antes de que ésta fuera firmada incluso por todos los miembros de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que la dictó.
Para Molins, el principal culpable es quien filtra la información, que según él puede ser el juez, el fiscal, la policía judicial e incluso el propio abogado de la acusación –si no se ha decretado secreto de sumario–, y en segundo lugar, también responsabilizó a “la competencia tremenda de los medios de comunicación”.
Puede visionarse íntegramente el debate en este video:
Foto: Angela Martialay, periodista de El Mundo, Juan Carlos Campo, exministro de Justicia y magistrado de la AN, Neus Pujal, fiscal jefe de área de Sabadell, y Pau Molins, socio director de Molins Defensa Penal
Cápsula: “Riesgos penales del asesoramiento jurídico en operaciones fiscales y mercantiles sensibles” a cargo de la Dra. Beatriz Goena
La Doctora Beatriz Goena, abogada penalista y consultora en Molins Defensa Penal, nos expone: Los Riesgos penales del asesoramiento jurídico con algunas recomendaciones para operaciones mercantiles y fiscales sensibles.
Jorge Navarro, ponente en el Curso ICAB de Derecho Penal y Penitenciario para Periodistas
Jorge Navarro, abogado y socio de Molins Defensa Penal, impartirá próximamente un curso para periodistas enfocadas en aspectos relacionados con el derecho penal en la sede del ICAB.
Afterwork: Riesgos penales de los abogados
Afterwork en Molins Defensa Penal acerca de los Riesgos penales de los abogados: “La obtención de pruebas vs. Derecho a la intimidad”.
Sesión de formación del Dr. Bernat-N. Tiffon
Sesión de formación del Dr. Bernat-N. Tiffon: circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por alteraciones psíquicas en delitos violentos.